SERAFIN OSVALDO FUENTES LIBERONA/ NELSON ORLANDO LAHOR TORRES
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo primero, que se elimina; al que se le introducen las siguientes modificaciones: En el motivo decimo se elimina el acápite “En cuanto a la Desvalorización:” y; Y en el mismo motivo décimo, en el párrafo denominado “en cuanto al lucro cesante” se suprimen el periodo oracional final que comienza “y nuevamente ante...”, y la coma (,) que le antecede. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la apoderada del querellado y demandado civil, Sefarin Osvaldo Fuentes Liberona, interpuso recurso de apelación en contra del
Fallo
fallo en alzada, con excepción del considerando décimo primero, que se elimina; al que se le introducen las siguientes modificaciones: En el motivo decimo se elimina el acápite “En cuanto a la Desvalorización:” y; Y en el mismo motivo décimo, en el párrafo denominado “en cuanto al lucro cesante” se suprimen el periodo oracional final que comienza “y nuevamente ante...”, y la coma (,) que le antecede. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, la apoderada del querellado y demandado civil, Sefarin Osvaldo Fuentes Liberona, interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia que condenó a su representado a pagar una multa de tres unidades tributarias mensuales y la suspensión de su licencia de conducir por 10 días, “por conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito del momento, no respetando el derecho preferente de paso que le asistía a otro conductor al enfrentar una señal Pare que lo obligaba a detenerse, ocasionando daños en colisión, infringiendo los artículos N°s. 108 y 140 inciso primero, en relación a los artículo N°s. 167 N°s 2 y 10; 199 N°1 y 200 N° 40; todos de la Ley de Tránsito; y a pagar al demandante Nelson Orlando Landor Torrez, en su calidad de conductor y propietario del vehículo Patente JBGL-59, la suma de $1.574.500 por indemnización de perjuicios, más los intereses corrientes para operaciones no reajustables, y de esa forma reajustada conforme a la variación que experimente el IPC desde la fecha de la presentaci
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Arica, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción del considerando décimo primero, que se elimina; al que se le introducen las siguientes modificaciones: En el motivo decimo se elimina el acápite “En cuanto a la Desvalorización:” y; Y en el mismo motivo décimo, en el párrafo denominado “en cuanto al lucro cesante” se suprimen el periodo oraciona
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