2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CRISTIAN ANTONIO VELIZ ALBARRAN

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS:                   En causa RIT O-567-2019 del 2° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 16 de diciembre pasado se dictó sentencia en contra de Cristián Antonio Véliz Albarrán, cédula de identidad N° 13.674.430-5, 40 años, mecánico, con domicilio en Estero Venados N° 033, Villa Los Esteros, comuna de Quilicura, por la que fue condenado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su gado mínimo y accesorias legales, como autor del delito contemplado en el artículo 4° de la Ley 20.000. Se ordenó el cumplimiento efectivo de la referida sanción. Mediante presentación de la abogada Defensora Penal Público doña Ana Jofré Gutiérrez, se dedujo recurso de nulidad en contra del referido fallo, por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha 28 de enero pasado se llevó a cabo la vista del recurso, alegando los representantes del Ministerio Público y del sentenciado, fijándose el día de hoy para la lectura del fallo de nulidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que la causal en que se funda el recurso de nulidad es la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Explica el recurrente que la sentencia infringe las reglas de la lógica, específicamente en sus vertientes de razón suficiente y corroboración. De acuerdo al primero de ellos todo juicio para ser verdadero requiere de una razón suficiente, la cual debe fundarse en antecedentes objetivos los que le dan consistencia, permitiendo así corroborar el enunciado. Por tal razón, el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, establece ciertos requisitos que debe cumplir toda sentencia. Sin embargo en el fundamento 8° del

Fallo

fallo de nulidad.                    CONSIDERANDO: 1º.- Que la causal en que se funda el recurso de nulidad es la del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal. Explica el recurrente que la sentencia infringe las reglas de la lógica, específicamente en sus vertientes de razón suficiente y corroboración. De acuerdo al primero de ellos todo juicio para ser verdadero requiere de una razón suficiente, la cual debe fundarse en antecedentes objetivos los que le dan consistencia, permitiendo así corroborar el enunciado. Por tal razón, el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, establece ciertos requisitos que debe cumplir toda sentencia. Sin embargo en el fundamento 8° del fallo impugnado, sin hacerse un razonamiento acabado de toda la prueba rendida y de su valoración, los jueces dieron por establecido que el acusado fue sorprendido en la vía pública, efectuando una transacción de un papelillo de pasta base de cocaína a un tercero, y que al ser allanado por personal policial mantenía en su poder 44 envoltorios contenedores de tal droga y $26.000.-, en dinero efectivo. Cuestiona la defensa la naturaleza de la droga incautada por el funcionario policial González Velozo, ya que éste en todo momento se refirió a ella como pasta base de cocaína, sin embargo, los policías que más tarde efectuaron la prueba de campo refieren que se trata de clorhidrato de cocaína, en circunstancia que la pericia de tal sustancia concluyó que se trata

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS:                   En causa RIT O-567-2019 del 2° Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 16 de diciembre pasado se dictó sentencia en contra de Cristián Antonio Véliz Albarrán, cédula de identidad N° 13.674.430-5, 40 años, mecánico, con domicilio en Estero Venados N° 033, Villa Los Esteros, comuna de Quilicura, por la q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica