ULISES ENRIQUE FARÍAS CELEDÓN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL CA SANTIAGO.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, por el condenado Ulises Enrique Farías Celedón, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución de 22 de diciembre de 2019 dictada por la Comisión de Libertad Condicional, que decidió rechazar en Sesión Extraordinaria la postulación del amparado sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Pide se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda dicha libertad. Funda su pretensión cautelar señalando que el recurrente se encuentra cumpliendo una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de tráfico ilícito de drogas en virtud de sentencia dictada en causa RUC 1600171068-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla y de acuerdo a la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el 28 de marzo del año 2016, estimándose como fecha de término el 29 de marzo del año 2021. Añade que, en el año 2018 y el año 2019 fue calificado con conducta sobresaliente por parte de la Comisión de Reducción de Pena conforme la Ley N°19.856, por lo que a la fecha tiene seis meses de reducción de pena y por ello su fecha de cumplimiento con reducción se cumple el 29 de septiembre de 2020. Expone que cuando el CDP Santiago Sur remite la nómina de postulantes a la Comisión de Libertad Condicional, informa que el recurrente renunció al proceso de postulación y ante ello, se entrevistó al actor quien señala que no quiso ni manifestó su deseo de renunciar al proceso de libertad condicional, por lo que se realizó una petición de evaluación extraordinaria a la Comisión de Libertad Condicional, debido al tiempo que lleva cumpliendo, las actividades que ha realizado al interio
Fundamentos
motivos esenciales por los que se rechaza la postulación los siguientes: a) Carente red de apoyo; b) Escaza motivación para el cambio. En cuanto a la carente red de apoyo, expresa que efectivamente el actor tiene a sus padres fallecidos y con su familia creada no tiene contacto, pero explica que el informe elaborado por Alejandra Legue Figueroa, trabajadora social de la Defensoría Penal Pública, los padres del recurrente lo abandonaron a temprana edad y lo dejaron bajo el cuidado de sus abuelos, quienes fallecen cuando cumple 17 años. Luego, a sus 17 años, establece una relación ocasional de la cual nacen tres hijos, no existiendo relación significativa con ellos durante las últimas décadas, lo que se vincula con la personalidad del amparado, quien padece de un retraso mental leve y un consumo problemático de alcohol. El consumo de alcohol que comenzó a edad temprana le ha generado dificultades para generar y mantener redes de apoyo. Expone que Gendarmería de Chile no lo va a intervenir de acuerdo a su Programa de Intervención Individual y no lo hará porque uno de los requisitos que establece GENCHI para incorporar a una persona a intervenciones, es que no sea analfabeto y como el actor lo es, será excluido de cualquier intervención por el Área Técnica. En relación a la escaza motivación para el cambio, extraña que la Comisión no hiciera referencia a lo ocurrido en el ámbito educacional y laboral respecto del actor durante su reclusión, ya que tiene calidad de condenado desde el 17 de agosto de 2017 y en el año 2018 se incorporó a la Escuela del CDP Santiago Sur con el objeto de cursar el 1° ciclo de enseñanza básica y si bien reprobó con un 3.6, esto no lo desmotivó a volver intentarlo en el año 2019, ocasión en la cual volvió a reprobar con un promedio final de 4.0. Señala que la perito social y la perito psicóloga en sus respectivos informes, expuso que el recurrente desertó a temprana edad del Sistema de Educación formal a raíz del abandono de sus padres y el hecho de que sus abuelos lo enviaron a trabajar a temprana edad y si bien reconoce la necesidad de cursar estudios bajo una modalidad distinta debido a sus problemas de aprendizaje, ello no lo inhibió de aprender a leer, escribir y otras cosas básicas a sus 61 años de edad. Sobre lo laboral, desde el 1° de marzo de 2018 se encuentra en el Espacio Mandela del CDP Santiago Sur, dependencia destinada a entregar herramientas laborales integrándose al Taller de Mueblería Plana que realiza el INFOCAP y lograr aprobar el mismo. Concluye que, los antecedentes aportados por parte de Gendarmería de Chile son suficientes para demostrar un cambio en la conducta del amparado desde uno pro criminal hacia uno pro social, y que si bien existen antecedentes negativos que aún persisten, la vía adecuada es el cumplimiento bajo un plan de intervención con la supervisión de un delegado de Gendarmería de Chile en el medio libre y no privado de libertad. Segundo: Que, en apoyo de s pretensión cautelar,
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno Ulises Enrique Parías Celedón, cédula de identidad N° 7.252.262- 1”. Expuso que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Quinto: Que, conviene precisar que, con la entrada en vigencia de la Ley N°21.124, se modificó sustancialmente el Decreto Ley N°321 que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, precisando en el inciso 2° del artículo 1° que: “La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento”. Sexto: Que, por su parte, el artículo
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CERTIFICO: Que, se anunció para alegar y luego de efectuada la relación de la presente causa, se estimó innecesario oír alegatos. Santiago, 17 de febrero de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Proveyendo al folio 6: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Francisco Molina Jerez, abogado, Defen
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