3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ALVAREZ COLQUE/JUNTA DE VIGILANCIA DEL RIO LLUTA Y OTRA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del

Fundamentos

considerando segundo que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de apelación, interpuesto por el abogado don Luis Bardi Farfán en representación de la opositora Junta de Vigilancia del Río Lluta y sus Tributarios, tiene por objeto revocar el

Fallo

fallo recurrido, que acogió la petición de la parte del solicitante, de regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo por un caudal de 0,66 (l/S) litros por segundo. Funda su arbitrio procesal en que el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2º transitorio del Código de Aguas, validando y reconociendo la llamada accesión de posesiones. Sostiene que el artículo 2 transitorio del Código de Aguas es de aplicación restrictiva y excepcional, por tratarse de un procedimiento transitorio, resultando evidente que sólo puede acogerse el usuario no titular del derecho que se encontraba usando el agua a la fecha de entrada en vigencia del actual Código de Aguas, esto es, al 29 de octubre de 1981, con un tiempo de uso del derecho de cinco años ininterrumpidos a lo menos, previos a la referida fecha. Sostiene que el artículo 2 transitorio del Código de Aguas, requiere el cumplimiento además de todas las exigencias contenidas en la referida norma, cuestión que a su juicio no se produce en autos. Agrega que la utilización de las aguas debe ser realizada personalmente por el solicitante, sin que en la especie sea posible anexar a una utilización posterior la de terceros distintos a dicha persona, única interpretación posible que se condice con el carácter transitorio de la norma. Indica que, la Junta de Vigilancia del Río Lluta y sus Tributarios, se constituye como propietari

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Arica, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando segundo que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de apelación, interpuesto por el abogado don Luis Bardi Farfán en representación de la opositora Junta de Vigilancia del Río Lluta y sus Tributarios, tiene por objeto revocar el fallo

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