JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

AGUILERA/ESPINOSA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SUELDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 903-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecinueve,  pronunciada en los autos RIT O-54-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Richard Armando Aguilera Collao, en contra de don Rafael Rodrigo Alejandro Espinosa Díaz, a consecuencia de lo cual se ordena a la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) $1.129.854.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.304.000.-, por concepto de sueldo base adeudado por el periodo trabajado. c) $ 527.268.-, por concepto de feriado proporcional. d) Pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado que va desde el 09 de febrero al 08 de octubre de 2018, a razón de una remuneración de$1.129.854, pesos, con los reajustes e intereses que señala. Indica, además que el despido del que fue objeto la demandante adolece de la nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efectos remuneracionales y, en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones que se devenguen desde el día de la terminación de los servicios, esto es, desde el 08 de octubre de 2018 y hasta la fecha en que se realice por la demandada el pago íntegro de las imposiciones morosas conforme la remuneración de $1.129.854. En lo demás, se rechaza la demanda. Finalmente ordena que cada parte pague sus costas. El recurso lo deduce el abogado demandado y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo en la que se rechace la demanda conforme a derecho. OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte demandada pretende se invalide la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que en ella se han infraccionado las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Fundando su recurso señala que, conforme al mérito de la prueba rendida en autos, la parte demandante no rindió prueba alguna destinada a acreditar la existencia de una remuneración convenida en términos laborales. No obstante el

Fallo

fallo en su considerando decimotercero lo da por acreditado. Agrega que el tribunal no valora sustancialmente en su mérito la prueba documental acompañada. Afirma, a continuación, que la totalidad de las liquidaciones de sueldo acompañados por la demandante son falsas, ya que no ha reconocido haberlas emitido y, el propio demandante reconoce que fueron confeccionadas por un contador que no compareció a declarar al proceso para validarlas. Además tampoco están firmadas ni por su persona ni por el demandante. Agrega que son artificiales y que en ninguna parte del proceso, tanto en la prueba confesional, como la testimonial se ha acreditado que ellas hayan sido confeccionadas por mi persona. A lo anterior añade que, por lo mismo, no solo es falso el hecho de haberse emitido por su parte, sino además el hecho de contener una remuneración absolutamente desmesurada y desproporcionada para lo que se suele pagar a quienes trabajan con un receptor judicial como el compareciente. Estima que el tribunal al darle plena validez a estas liquidaciones de sueldo, presumió una remuneración sin agregar ninguna prueba complementaria, como por ejemplo, alguna transferencia bancaria, o un recibo de dinero, que permitiera arribar a esa conclusión. Nada de eso se aportó por la demandante. Solo liquidaciones de sueldo sin forma y no reconocidas por nadie en el proceso como verdaderas. Expresa que si bien es cierto la sana critica, como sistema de valoración de prueba, se opone a la prueba legal tasa

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 903-2019 se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de cinco de diciembre de dos mil diecinueve,  pronunciada en los autos RIT O-54-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Richard Armando

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