GALLEGOS/A.F.P. HABITAT S.A.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el 3 de enero del presente año José Atabilar Gallegos Sepúlveda, profesor, cédula de identidad N° 7.004.374-2, domiciliado en Curicó, Maipú N° 720 e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, RUT 98.000.100-8, representada legalmente por Alejandro Bezanilla Mena, ambos con domicilio en Santiago, Avenida Providencia 1909, por haber transgredido su derecho de propiedad y a la seguridad social, garantizados en el artículo 19 N° 24 y 18, respectivamente, de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos y representa el acto arbitrario e ilegal de la recurrida, constituido por la respuesta negativa emitida el 5 de diciembre de 2019, a su solicitud de retirar el 15 % de sus fondos previsionales, solicitando se acoja íntegramente su acción, se declare vulnerado su derecho de propiedad y a la seguridad social, ordenando la entrega en un plazo razonable del 15 % de sus fondos previsionales, equivalentes a $ 21.000.000, mas incrementos legales a la fecha de la devolución, con costas. Con fecha 17 de enero último se apersona el Abogado José Miguel Valdés Urra, por la recurrida AFP Habitat S.A., informa el recurso de protección presentado en contra de su representado, acompaña documentos y solicita su total rechazo con costas, por carecer la presente acción constitucional de todo fundamento legal. Con lo relacionado y
Fundamentos
Considerando Primero: Que en cuanto a los hechos, refiere el recurrente que en su calidad de profesor de educación general básica, ingresó al sistema de capitalización individual en septiembre de 1981 y su primera cotización fue en octubre de ese año. En enero de 2017, al cumplir la edad para pensionarse, el IPS hizo llegar su respectivo bono de reconocimiento, obtenido por el lapso en que previamente cotizó en la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas. Añade que trabajó ininterrumpidamente durante treinta y ocho años y sus fondos previsionales alcanzan la suma de $146.252.409. En octubre de 2019 se acogió a jubilación, siendo su último empleador la Municipalidad de Quilleco, recibiendo como indemnización la suma de $ 20.086.290, cantidad insuficiente para cumplir con su objetivo de adquirir una vivienda. Advierte que ejercer su derecho de propiedad sobre el 15 % del total acumulado en su fondo de pensiones, no implica desconocer el derecho a la seguridad social previsto en el artículo 19 N° 18 de nuestra Constitución Política y señala que la AFP Habitat S.A. respondió su petición mediante correo electrónico del pasado 5 de diciembre, señalándole que no puede hacerle entrega de los fondos requeridos. En cuanto al derecho, invoca los artículos 19 y 20 de nuestra Carta Fundamental y asevera haber interpuesto el recurso dentro del plazo de 30 días contados desde el acto u omisión arbitraria que reclama. Acto seguido hace una reseña de las AFP, regidas por el DL3.500 y menciona el artículo 22 del mismo, el cual les ordena administrar los fondos y entregar pensiones, como objeto esencial de dichas entidades, lo que en su criterio, no excluye ni prohíbe que el afiliado pueda retirar parte de sus fondos, en tanto el artículo 33, inciso 1°,previene que “ Cada fondo de pensiones es un patrimonio independiente y diverso del patrimonio de la Administradora, sin que esta tenga dominio sobre aquellos.” Normativa que consagra el derecho de dominio del imponente, es por ello que intentar prohibir el retiro de los fondos, atentaría contra el derecho de propiedad, constitucionalmente consagrado Reproduce jurisprudencia que estima relacionada con esta acción, la cual no se analizará por no ser vinculante. El recurrente estima que la negativa de la AFP Habitat S.A. constituye un acto ilegal y arbitrario que limita su derecho de propiedad, sin que exista una relación directa, clara y delimitada por el legislador para privarlo del ejercicio de los atributos del dominio, en virtud de alguna función social ni menos relacionada con la seguridad social. Añade que al prohibirle retirar parte de sus fondos, el Estado no vela ni protege su derecho de propiedad ni tampoco lo hace respecto de su derecho a la seguridad social, por cuanto se le está impidiendo adquirir una vivienda para el y su familia. En conclusión, considera que la conducta de la AFP Habitat S.A. es arbitraria, porque no existe una prohibición legal expresa para hacerle entrega de parte
Fallo
se declara que esta acción constitucional no es extemporánea. Cuarto: Que la recurrida alega que el recurso de protección es inaplicable en este caso, por cuanto el recurrente no ha sufrido privación, perturbación alguna arbitraria o ilegal de un derecho que le impida o amague su ejercicio. Además estima improcedente reclamar por esta vía el pretendido derecho, porque en el evento que existiera alguna duda o controversia respecto a si corresponde o no hacer lugar a su solicitud, requeriría de un juicio de lato conocimiento y sostiene que para interponer legítimamente la acción de protección, es necesario que quien la ejerza acredite ser titular de un derecho indubitado. Advierte, asimismo, que este recurso excepcional está concebido cuando existe un riesgo o peligro que justifique impedir la vulneración arbitraria o ilegal de tales derechos, asegurando su protección, lo que no ocurre en este caso. En cuanto al derecho, sostiene que el artículo 19 N°18 de nuestra Constitución Política, establece el derecho a la seguridad social y el artículo 2 del DL 3.500 de 1980,la obligatoriedad de cotizar y el derecho a las prestaciones allí contenidas. El artículo 34 establece el único destino de los bienes y derechos que componen el patrimonio de los fondos de las AFP, es el de generar prestaciones de acuerdo a las disposiciones de tal ley. A su vez, el artículo 51, dispone que las pensiones de vejez, invalidez o sebrevivencia se financian con el saldo de la cuenta de capitalización in
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Talca, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece el 3 de enero del presente año José Atabilar Gallegos Sepúlveda, profesor, cédula de identidad N° 7.004.374-2, domiciliado en Curicó, Maipú N° 720 e interpone acción de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, RUT 98.000.100-8, representada legalmente por Alejandro Bezanilla Mena, ambos con domicilio
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