ALARCON ROA GABRIEL RENATO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los actos en que el recurrente funda la acción habrían tenido ocurrencia en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de La Serena, ello independientemente del lugar en donde el amparado actualmente se encuentra recluido, de tal manera que, conforme a las reglas de competencia, los antecedentes deben ser conocidos en dicho Tribunal de Alzada Y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del deducido al folio N° 1 y pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena por corresponderle su conocimiento y resolución. Para tal efecto y
Fundamentos
considerando la naturaleza del recurso, remítanse estos antecedentes de inmediato vía correo electrónico. Hecho, archívese el presente. N°Amparo-313-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.
Fallo
se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del deducido al folio N° 1 y pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de La Serena por corresponderle su conocimiento y resolución. Para tal efecto y considerando la naturaleza del recurso, remítanse estos antecedentes de inmediato vía correo electrónico. Hecho, archívese el presente. N°Amparo-313-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el ministro (S) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
fjr C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Al folio N° 3: Por cumplido lo ordenado. Al folio N° 1: Vistos y teniendo presente: Que los actos en que el recurrente funda la acción habrían tenido ocurrencia en el territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de La Serena, ello independientemente del lugar en donde el amparado actualmente se encuentra recluido, de
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