SIN INFORMACION

AILLAPÁN/CONSEJO DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES CHILENAS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Carolina Neyen Aillapán Valdés, chilena, cédula de identidad 20.787.888-K estudiante- desempleada, con domicilio en Sector Las Gaviotas Poste 17 Ciudad de Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), representado por doña Marcela Cubillos Sigall, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1371, Santiago, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra sus derechos constitucionales previstos en el artículo 19 Nº 2 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que el sistema único de admisión a las Universidades Chilenas del Consejo de Rectores y universidades adscritas es un proceso coordinado por el DEMRE, por mandato del CRUCH, que contempla la aplicación de una prueba de selección universitaria (PSU). Agrega que el proceso de selección universitaria se inició el 11 de abril de 2019, existiendo un vínculo jurídico con aquellos que se inscribieron y pagaron para rendir la PSU, por lo que los recurridos deben cumplir con la obligación de ofrecer la rendición de las pruebas y respetar las normas previamente concebidas, en relación a los porcentajes o ponderaciones asignados por cada Universidad para cada una de las pruebas, contenido en la oferta definitiva de carreras, vacantes y ponderaciones publicada el 12 de septiembre de 2019. Sostienen que la rendición de la prueba de historia, geografía y ciencias sociales fue suspendida el 7 de enero del presente año, comunicando el CRUCH -dos días después- que dicha prueba no se rendirá por razones de inviabilidad técnica, logística, territorial y de seguridad pública. Refiere que la decisión del CRUCH de asignar a la prueba en cuestión el mejor puntaje que resulte de los restantes factores de selección es arbitraria, porque el recurrente tiene el derecho a rendirla en virtud de la relación jurídica que lo liga con los recurridos, habida consideración que se contempla la posibilidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, la acción de protección requiere para su configuración la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) una conducta, por acción u omisión, ilegal o arbitraria, es decir, contraria a la ley o arbitraria, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella; b) la afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el citado artículo 20; c) relación de causalidad entre el comportamiento antijurídico y el agravio a la garantía constitucional; d) posibilidad del órgano jurisdiccional ante el cual se plantea de adoptar medidas de protección o cautela adecuadas, para resguardar el legítimo ejercicio del derecho afectado. TERCERO: Que, el acto cuya ilegalidad y arbitrariedad se reprocha por esta vía consiste en el acuerdo del CRUCH de suspender la aplicación de la prueba de historia, geografía y ciencias sociales y reemplazar su ponderación por el mejor puntaje que el postulante tenga en los restantes factores de selección. El objeto del presente recurso es que: “…se les conmine a realizar las gestiones pertinentes para que sea rendida por los recurrentes comparecientes, en el más breve plazo, antes de dar inicio al proceso de postulación a las universidades adscritas al Sistema Único de Admisión (SUA), la Prueba de Selección Universitaria (PSU) de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, cancelada por las recurridas de manera ilegal y arbitraria con fecha 9 de enero de 2020…”. CUARTO: Que, la decisión del CRUCH –en lo pertinente- es del siguiente tenor: “… en relación a la inviabilidad de aplicar la Prueba de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, cabe consignar que se tuvieron en consideración las siguientes circunstancias: en 147 establecimientos educacionales que servían de locales de rendición, hubo que suspender algunas de las pruebas, numerosos de estos locales sufrieron daños, rotura de vidrios, puertas y rejas, mobiliario y, en algunos casos, equipamiento informático. Consecuentemente tales establecimientos no podían volver a ser utilizados en el actual proceso de selección universitaria. Por otra parte, numerosos directivos y encargados de otros establecimientos que podrían haber sido alternativa para servir de sede de rendición, han rechazado facilitar los mismos para dichos efectos, ante el riesgo de sufrir daños. 16.-Que, en este ámbito, se ha producido una significativa disminución del núme

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carolina Neyen Aillapán Valdés en contra del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 225 – 2020 PRO.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Carolina Neyen Aillapán Valdés, chilena, cédula de identidad 20.787.888-K estudiante- desempleada, con domicilio en Sector Las Gaviotas Poste 17 Ciudad de Valdivia, quien deduce recurso de protección en contra del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), representado por doña Marcela Cubillos Sigall, ambos domi

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