J.F.R.M/10° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Comparece doña Francisca Valdez Gacitúa, Defensora Penal Pública, quien interpone acción constitucional de amparo en favor del acusado adolescente J.F.R.M., Cédula de Identidad N° 22.112.609-2, actualmente sometido a la medida cautelar de internación provisoria. Dirige su acción en contra de la resolución de 11 de febrero último pronunciada por la Juez de Garantía Gloria Lolas Basualdo, titular del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, en razón de haber mantenido la medida cautelar referida respecto del adolescente ya individualizado, lo que califica la recurrente como una resolución ilegal y arbitraria que importa la vulneración de los artículos 2, 21, 26, 33 y 47 de la Ley 20.084. Expone que su representado fue formalizado originalmente por los delitos de robo con intimidación y receptación de vehículo motorizado, pero posteriormente fue acusado el 17 de enero de los corrientes únicamente por el primero de los ilícitos mencionados, solicitando el persecutor una pena de 541 días de internación en régimen semi cerrado con programa de reinserción social, por lo que la mantención de la prisión preventiva referida deviene en la ilegalidad y arbitrariedad mencionadas, atendida su falta de proporcionalidad. Agrega que su defendido se encuentra privado de libertad desde el 29 de agosto de 2019; que tenía 14 años al momento de los hechos por los cuales ha sido acusado y goza de irreprochable conducta anterior. Previas citas legales de estatutos normativos internacionales relacionados con la responsabilidad penal de menores de edad y jurisprudencia, solicita que se acoja el presente recurso de amparo y, en definitiva, se declare que la resolución de 11 de febrero de 2020 que mantuvo la internación provisoria del J.F.R.M es ilegal y arbitraria, disponiendo como providencia necesaria para reestablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto dicha resolución, procediendo a disponer la libertad del adolescente amparado. Informando al tenor del
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) La acción de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º) El recurso interpuesto en estos autos se dirige a declarar ilegal y arbitraria la resolución del Juzgado de Garantía antes referido y decretar la inmediata libertad del imputado menor de edad ya individualizado toda vez que –se dice en el escrito- la resolución ha sido pronunciada en contravención a la ley 20.084. Por su parte, del informe de la juez recurrida y del propio recurso se desprende que la resolución que se impugna por la vía del presente recurso estuvo precedida de la respectiva discusión por parte de los intervinientes en torno a la petición de revocación de la internación provisoria, manteniéndose la misma por los motivos expresados en los motivos precedentes. 3º) Conforme a lo expuesto, esta Corte advierte que la resolución en comento en caso alguno puede ser calificada como ilegal o arbitraria pues la internación provisoria de J.F.R.M. fue decretada en el marco en un procedimiento legalmente tramitado, con las formalidades correspondientes, ante la autoridad competente, quien ha actuado dentro de la esfera de sus atribuciones, encontrándose el adolescente ya individualizado, debidamente asistido por un abogado defensor, de modo que no puede estimarse que la privación de libertad sea consecuencia de un acto ilegítimo o arbitrario; 4º) Según estas reflexiones, la acción constitucional que se analiza no podrá prosperar, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que la ley procesal franquea a la defensa del imputado. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido Francisca Valdez Gacitúa en favor de J.F.R.M. Acordada con el voto en contra de la ministra Alejandra Pizarro, quien estuvo por hacer lugar a la acción de amparo, sólo en cuanto a sustituir la medida cautelar de internación provisoria actualmente impuesta al adolescente J.F.R.M. por la del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial nocturno, teniendo presente para ello las siguientes razones: 1ª) El artículo 20 de la ley 20.084 estatuye: “Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social (…)”; a su vez, su artículo 26 dispone: “La privación de libertad se utili
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron y alegaron por el recurso de amparo el defensor Público don Julio Cortés Olmedo y contra el mismo el abogado del Ministerio Público don Marco Pasten. En San Miguel, 17 de febrero de 2020. María Isabel Saavedra Reyes. Relatora. En San Miguel, a diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Comparece doña Francisca Valdez Gacitúa, Defensora Penal
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