MP C/ SONIA DEL CARMEN NAHUEL RAIN
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, se REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, debiendo el juez a quo dar curso a la querella interpuesta. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por confirmar la resolución apelada. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-120-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de febrero de 2020. Sra. Inés Recart Parra, Relatora. En Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Fundamentos
fundamentos que expone en la audiencia y que se declare admisible la querella interpuesta por la Intendencia. Acto seguido, alega la Defensa solicitando igualmente se confirme la resolución apelada, en virtud de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia. Por último, los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica, manteniéndose en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención. La decisión de esta Corte es la siguiente: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, se REVOCA la resolución apelada de fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, debiendo el juez a quo dar curso a la querella interpuesta. Acordada con el voto en contra de la Ministra doña Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por confirmar la resolución apelada. Comuníquese. Se deja constancia que a los intervinientes se les notificó la presente resolución, en la misma audiencia conforme al artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se ordenó dejar constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. N°Penal-120-2020. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 17 de febrero de 2020. Sra. Inés Recart Parra, Relatora. En Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sra. Ana María León Espejo, Secretaria Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA QUERELLANTE EN CAUSA RUC 2000114514-3, RIT 594-2020 DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA. ROL CORTE 120-2020 PENAL. Siendo las 09:07 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asisten
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