SIN INFORMACION

SCAVIA/MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos por los cuales se sanción con multa a la recurrente, los que se encuentran establecidos en las bases administrativas, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

considerando que no se pueden realizar correctamente en condiciones climáticas adversas. Este desafío se tomó considerando que los tiempos del proceso licitatorio serían respetados por la entidad licitante, hecho que fue reflejado en nuestra oferta considerando los tiempos de la referida licitación, situación aceptada cuyo acto termina con el proceso de adjudicación. Con fecha 30 de diciembre de 2019, fueron notificados vía correo electrónico, de la respuesta frente a nuestra apelación. Mediante Decreto Exento N° 12090, que aplica multa por $ 13.146.755 por atraso en la entrega de la obra, 104 días totales. Lo anterior, conlleva la vulneración de las garantías fundamentales de los numerales 21 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que pide, se sirva tener por presentada Acción de Protección a favor de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES RIO RAQUI LIMITADA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, representada legalmente por don Omar Sabat Guzmán, domiciliados en Independencia # 445, de la cuidad de Valdivia, acogerlo a tramitación y en definitiva acoger todas y cada una de las peticiones, ordenando a la recurrida que deje sin efecto la aplicación de multa impuesta mediante Decreto exento N° 12090 de fecha 30 de diciembre de 2019, notificado a su representada vía correo electrónico en idéntica fecha, pues dicho accionar resulta ser ilegal y arbitrario, infraccionando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Asimismo con ocasión de lo anterior, se ordene a la Ilustre Municipalidad de Valdivia, iniciar un proceso de investigación sumaria y/o sumario administrativo con el objeto de determinar responsabilidad funcionaria del Inspector Técnico de Obras a cargo de la referida licitación Pública, por no haber aplicado en forma eficiente y oportuna todas las herramientas legales que disponían las bases del contrato frente al caso que nos avoca, todo ello en el marco de la buena fe contractual, y por ultimo adoptar toda y cualquier medida que estime conducente para la debida y efectiva protección de la recurrente, para el restablecimiento del imperio del derecho. Lo anterior con expresa condenación en costas. Informa la recurrida, señalando que no existe controversia acerca de los hechos por los cuales se sanción con multa a la recurrente, los que se encuentran establecidos en las bases administrativas, por lo que solicita el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales superiores de justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquélla norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como la sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión arbitraria o ilegal, que amerita una solución urgente (Rol 2538-14, de 09/09/2014)”. Tercero: Que para que pueda prosperar el recurso de protección del artículo 20 de la Constitución Política de la República debe existir un acto u omisión arbitraria o ilegal y que signifique o una “privación” o una “perturbación” o una “amenaza” en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos constitucionales asegurados y garantidos por el recurso y que esa privación, perturbació

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos. Doña MARIA IGNACIA SCAVIA MEZZANO, trabajadora independiente, domiciliada para estos efectos en calle Guacamayo # 840 de la cuidad de Valdivia, representante legal de CONSTRUCTORA Y TRANSPORTES RIO RAQUI LIMITADA, RUT N° 76.207.098-7 de igual domicilio, recurre de protección, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALDIVIA, representada l

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