SIN INFORMACION

DAVIS/SEGUROS CLC SA

Rol

Fecha

18 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece María Consuelo Sepúlveda Pascual, abogada, quien interpone acción constitucional de protección a favor de doña Elizabeth Davis Beltrán y en contra de Seguros CLC S.A., institución de salud previsional, representada por doña Cecilia Isabel Muñoz Varisco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar cobertura a prestaciones médicas, no obstante la existencia de un contrato de seguro celebrado entre las partes, basado en una falsa preexistencia, lo cual conculca la garantía constitucional del derecho de propiedad, consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su acción, en que contrató con la recurrida, con fecha 29 de junio 2018 un seguro de salud catastrófico bajo la póliza N° 201803652, época en que ya contaba con otro seguro catastrófico de salud con la Compañía Chilena Consolidada y que cubrió en su proporción la totalidad de las prestaciones médicas que la recurrida se niega a cubrir. Explica, que con ocasión de las visitas constantes acompañando a su cónyuge a la oncóloga, por el cáncer que éste padecía, y con el fin de precaver cualquier problema de salud, el 27 de junio del 2018, atendido su carácter gratuito por convenio con la Isapre, se realizó entre otros exámenes, estudio de TAC cuello, tórax, abdomen y pelvis, por lo que al momento de contratar el seguro no tenía ningún diagnóstico ni preexistencia. Afirma que sólo tuvo un diagnóstico con fecha 10 de agosto del 2018, a saber carcinoma papilar, conforme al informe de Diagnóstico del Servicio de Anatomía Patológica de la Clínica Alemana, solicitado por la doctora Eleonora Horvath con fecha 7 de agosto, de modo que los resultados fueron obtenidos en forma posterior a la fecha de contratación del seguro. En razón a lo anterior y contando finalmente con el diagnóstico certero y la indicación de intervención quirúrgica, consultó y cotizó con el médico especialista de Clínica Las Condes, Pablo Montero Miranda, el que con fecha 12 d

Fundamentos

Considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. En cuanto a la excepción de incompetencia absoluta: Segundo: Estableciéndose expresamente por el constituyente, en el artículo 20 de la Carta Fundamental, que la acción constitucional de protección es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva, y que procede sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes, se rechazara la incompetencia planteada. En cuanto al fondo: Tercero: La existencia del acto que motiva el recurso a saber la negativa de Seguros CLC S.A., a reembolsar la hospitalización de doña Elizabeth Rosa Davis Beltrán, conforme al contrato de seguro suscrito entre las partes el 29 de junio de 2018, en razón de una preexistencia no declarada, se encuentra reconocida por ambas partes, y consta de la carta de 7 de junio de 2019, agregada a los autos, donde se indica: “…lamentamos informar a Ud., que no procede reembolso por este siniestro, de acuerdo a lo indicado en el Condicionado General, Artículo 4° Definiciones, N° 12 y artículo 5°, Exclusiones, letra a), Artículo 6° Obligaciones del Asegurado y Artículo 7° Declaraciones del contratante y del Asegurado. En efecto, según la información aportada a nuestra Compañía, existen antecedentes de “masa que compromete el lóbulo tiroídeo derecho, lo que requiere estudio dirigido”, de a lo menos de 27 de junio de 2018, fecha anterior a la contratación de la póliza”. Cuarto: En el artículo 5 letra a) de la póliza (POL320160191) se consigna que no se efectuará el pago de las indemnizaciones ni pagos al prestador, según sea el caso, de las distintas coberturas de la Póliza cuando el fallecimiento o gastos médicos incurridos del asegurado provengan o se originen por, o sean consecuencia de, o correspondan a complicaciones de enfermedades, dolencias o situación de salud pree

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado en favor de doña Elizabeth Rosa Davis Beltrán, debiendo Seguros CLC S.A. otorgar la cobertura a las prestaciones médicas derivadas del siniestro denunciado con el N° 201919181. Redacción de la Ministro señora Adelita Ravanales Arriagada. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Adelita Ines Ravanales Arriagada, señora Luz Maria Barcelo Williams, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo por haber terminado sus funciones como suplente en esta Corte y el Abogado Integrante señor Gonzalo Luz Lartiga. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°57447-2019

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte Vistos: Comparece María Consuelo Sepúlveda Pascual, abogada, quien interpone acción constitucional de protección a favor de doña Elizabeth Davis Beltrán y en contra de Seguros CLC S.A., institución de salud previsional, representada por doña Cecilia Isabel Muñoz Varisco, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en nega

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