FUENTEALBA/NEGRETE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 10 de junio de 2019 se dedujo acción de protección en favor de Jaime Fuentealba Almarza y Bruno Fuentealba Saldivia, dirigido contra Yohisé Negrete Aponte, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación efectuada el 27 de mayo de 2019, a través de su cuenta Facebook, en la cual se acusa al recurrente Fuentealba Almarza de acoso sexual en su contra, lo que estima ha vulnerado las garantías contenidas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida bajar dicha publicación, de cualquier red social, y que se abstenga de realizar cualquier tipo de publicación referido al pretendido abuso sexual, con costas. Expone que en la fecha indicada, la recurrida efectuó una publicación de 4 páginas donde lo sindica como el autor de actos de acoso sexual, los cuales niega y tacha de falsos. La publicación le ha significado a ambos recurrentes, el descredito de la comunidad, recibiendo llamados y mensajes de parte de sus vecinos, atacándolo y amenazándolo. Expone que la recurrida trabajó como recepcionista en una peluquería de su propiedad, la que sin embargo fue despedida por haberse ausentado del trabajo. Como represalia, cree que se efectuó esta publicación, la cual no tiene ningún asidero en la realidad, según reitera. Lo anterior ha significado una vulneración a la integridad de ambos recurrentes, atendidas las amenazas y descrédito recibido, así como a su honra, por imputársele hechos falsos. Segundo: Que no obstante haberse notificado a la recurrida, no evacuó el informe solicitado, por lo que se decidió prescindir del mismo, para la resolución del presente arbitrio. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jaime Fuentealba Almarza y Bruno Fuentealba Saldivia, sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-47502-2019. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz e integrada por la Ministra (S) señora Blanca Rojas Arancibia y por la Abogada Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 10 de junio de 2019 se dedujo acción de protección en favor de Jaime Fuentealba Almarza y Bruno Fuentealba Saldivia, dirigido contra Yohisé Negrete Aponte, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación efectuada el 27 de mayo de 2019, a través de su cuenta Facebook
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