MP C/ RODRIGO ALEJANDRO ALVARADO ALVAREZ
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que conforme a lo alegado en estos estrados, no se encuentra controvertido los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que en cuanto al presupuesto de la letra c) del mencionado artículo 140, esto es, la necesidad de cautela, en el caso en análisis, se satisface, por ahora, con la medida cautelar de privación de libertad en forma total en su domicilio, por ser más idónea y proporcional para resguardar los fines del procedimiento penal, atendida la naturaleza del delito, la pena asignada a él y la forma de comisión del mismo; máxime que a la fecha no han variado las circunstancias que se tuvieron en vista al momento de decretar tal medida cautelar. Y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 144, 145, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada el once de febrero de dos mil veinte por el Juzgado de Garantía de Concepción, que sustituyó la medida cautelar de privación de libertad en forma total en su domicilio que pesaba sobre el imputado Rodrigo Alejandro Alvarado Álvarez y, en su lugar, se decide que se mantiene respecto de él la referida medida cautelar. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Concepción. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y extender la correspondiente acta. N°Penal-143-2020.
Fallo
se decide que se mantiene respecto de él la referida medida cautelar. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Concepción. Devuélvase. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello, se ordena notificar por el estado diario y extender la correspondiente acta. N°Penal-143-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que conforme a lo alegado en estos estrados, no se encuentra controvertido los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2.- Que en cuanto al presupuesto de la letra c) del mencionado artículo 140, esto es, la necesidad de cautela, en el ca
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