SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA WAN LI LIMITADA(ERNESTO NUÑEZ PARRA) CON SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ernesto Núñez Parra, por Comercializadora Wan Li Limitada, en proceso infraccional, rol N°260.518-2019, del Segundo Juzgado de Policía de Puente Alto, impetra recurso de hecho en contra del pronunciamiento de 11 de septiembre de 2019, que no concedió recurso de apelación deducido respecto de la resolución que el menciona como sentencia que sancionó a su parte, “y que el juez del Segundo Juzgado de Policía Local declara como improcedente la solicitud de audiencia de estilo solicitada en los descargos presentados, lo cual no es improcedente”. Explica que la apelación fue desechada por estimarla improcedente, sin dar

Fundamentos

fundamentos ello en contravención a lo dispuesto en los artículos 186 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Precisa que la resolución recurrida amaga los derechos de su parte, es contraria a derecho y que en tal contexto corresponde acoger el trámite de la apelación. Pide a esta Corte que conceda el recurso de apelación intentado, ordenando elevar los antecedentes para el conocimiento de la referida apelación. Segundo: Que informa al tenor del recurso, don Alexis Paiva Paiva, juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto, indicando que en causa rol N°260.518 de ese tribunal se dictó sentencia definitiva el 23 de agosto de 2019, condenando al denunciado al pago de una multa de 3 UTM como autor de una infracción al Decreto Ley 3.063. Indica que la referida sentencia fue notificada mediante carta certificada, despachada el 23 de agosto del mismo año y recibida en la oficina de correos el 30 de agosto de 2019, por lo tanto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 18.287, el

Fallo

fallo se entiende notificado el 5 de septiembre de ese año y el plazo legal para interponer la respectiva apelación vencía el día 11 de septiembre de 2019. Añade que el 23 de agosto del año recién pasado el abogado de la denunciada realizó una presentación formulando descargos y requiriendo una audiencia especial de prueba, solicitudes que fueron desestimadas por improcedentes el 4 de septiembre del mismo año. Señala que el 11 de octubre pasado el abogado Núñez interpuso apelación en contra la resolución del 4 de septiembre, el cual fue denegado mediante resolución del día 10 del mismo mes, atendido el mérito de autos, lo dispuesto el artículo 32 de la Ley 18.287, ya que la resolución es inapelable atendida su naturaleza jurídica. Se rechazó asimismo la reposición deducida por la denunciada en contra de esa resolución. Precisa que el apoderado no interpuso recurso alguno en contra de la sentencia de autos, sino que en contra de la resolución de 4 de septiembre la cual es inapelable. Tercero: Que del mérito de los antecedentes se desprende que la apelación intentada por el recurrente no se dirige – como sostiene en su libelo- en contra de la sentencia dictada en el proceso seguido en su contra, sino que pretende impugnar aquella resolución que, una vez dictado el fallo en la causa que denegó la solicitud de realizar una audiencia especial de prueba, la cual, atendida su naturaleza jurídica y lo dispuesto en el artículo 32 de la ley 18.287, no es susceptible de apelación, d

Texto Completo (Preview)

San Miguel, a diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Ernesto Núñez Parra, por Comercializadora Wan Li Limitada, en proceso infraccional, rol N°260.518-2019, del Segundo Juzgado de Policía de Puente Alto, impetra recurso de hecho en contra del pronunciamiento de 11 de septiembre de 2019, que no concedió recurso de apelación deducido respect

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica