INVERSIONES MONTECARLO SA.A./FONTECILLA
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Al folio 1, comparece el abogado Leandro Carvallo Rodo, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez de Letras de Quintero don Matías Fontecilla Millán, que concedió un recurso de apelación interpuesto por su contraria en contra de la resolución de 2 de diciembre de 2019, que denegó una solicitud de corrección de oficio; todas dictadas en la causa RIT C-5-2015 del tribunal señalado. Solicita que esta Corte tenga por no interpuesto el referido recurso, por improcedente. Funda su arbitrio en que en juicio de cobranza, en que su parte funge como tercerista de dominio, la ejecutante interpuso un recurso de apelación en contra de una resolución que no logra individualizar, desde que señala en su encabezado que lo hace respecto de la resolución de 2 de diciembre de 2019, mientras que en su petitorio lo hace respecto de la que individualiza como de 3 de octubre del mismo año, solicitando en definitiva que se deje sin efecto el alzamiento y cancelación de embargos que fuera decretado en las causas que indica. Indica que el juez a quo concedió erróneamente la apelación, desde que la resolución de 2 de diciembre se pronuncia sobre un incidente de nulidad, que no resulta apelable por aplicación del artículo 472 del Código del Trabajo, y la de 3 de octubre corresponde a una sentencia que acoge una tercería de dominio, y que se encuentra firme y ejecutoriada, toda vez que ella ya fue apelada por la misma parte el 9 de octubre de 2019, siendo dicha apelación denegada por sentencia de hecho de esta Corte en autos Rol I.C. Nº Cobranza 732-2019; Al folio 7, se trajeron estos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en cuanto al primer capítulo de hecho que levanta la recurrente, cabe destacar que, de la sola lectura del recurso de apelación interpuesto, fluye que el mismo se refiere al
Fallo
fallo del incidente de nulidad de fecha 2 de diciembre de 2019 dictada por el Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Quintero, de modo que no existe duda sobre la resolución que actualmente se está intentando apelar, pese al error de transcripción del que da cuenta el petitorio del arbitrio; Segundo: Que, esclarecido lo anterior, debe tenerse presente que la limitación a que hace referencia el artículo 472 del Código del Trabajo, en cuanto restringe el recurso de apelación únicamente a las situaciones a que hace referencia el artículo 470 del mismo cuerpo legal, resulta aplicable solamente al cumplimiento de las sentencias y la ejecución de títulos ejecutivos laborales, tal como fluye de su redacción; Tercero: Que ahora bien, versando la discusión de autos sobre un incidente de nulidad de lo obrado interpuesto dentro de una tercería de dominio deducida dentro del proceso de ejecución, ella no se encuentra circunscrita a la norma mencionada, y debe hacerse forzosa remisión a las normas sobre apelación que contempla el Código de Procedimiento Civil; Cuarto: Que la norma cardinal en la materia resulta ser el artículo 187 del código adjetivo mencionado, en cuanto establece que resultan apelables las sentencias definitivas e interlocutorias, salvo que la ley deniegue expresamente el recurso. En el caso de autos, la resolución que se pronuncia respecto de un incidente de nulidad, rechazándola, establece derechos permanentes en favor de las partes o sirve de base para una sentenci
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Visto: Al folio 1, comparece el abogado Leandro Carvallo Rodo, e interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 13 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez de Letras de Quintero don Matías Fontecilla Millán, que concedió un recurso de apelación interpuesto por su contraria en contra de la reso
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