SIN INFORMACION

TAPIA ARRIAGADA CAROL/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mariano Alfredo Casera Ubilla, abogado, en representación de la demandante doña Carol Lorena Tapia Arriagada, en relación con los autos caratulados “Tapia con Tesorería”, rol C-35.855-2017, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de dos de enero de dos mil veinte que declaró admisible una apelación interpuesta por la demandada. Pide se declare inadmisible la apelación contraria, por falta de debidos fundamentos, con costas. Funda su pretensión cautelar señalando que la apelación no debió concederse puesto que el escrito respectivo no cumple el requisito de ser fundada, como lo exige el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, lo que se justifica debido a que la apelante señala que don Carlos Waldo Tapia Godoy fue notificado en los cuadernos administrativos de cobranza, circunstancia que no pudo haber ocurrido debido a que para la fecha de la supuesta notificaciones, esto es, 10 de septiembre de 1997, 3 de noviembre de 1999 y 22 de junio de 2000, don Carlos Tapia ya había fallecido, lo cual, se puede comprobar a través del correspondiente certificado de defunción. Segundo: Que, en apoyo de su pretensión impugnatoria, el recurrente acompañó certificado de defunción de Carlos Waldo Tapia Godoy. Tercero: Que, evacua el informe el Juez Sustanciador don Álvaro Arriagada Fernández quien expuso que tal como da cuenta la certificación del señor Secretario del Tribunal, el 23 de enero pasado se remitió la causa vía interconexión a esta Corte, la que fue concedida el 2 de enero pasado. Cuarto: Que, el falso recurso de hecho es aquel que se interpone directamente ante el Tribunal superior jerárquico en contra de la resolución del Tribunal de primera instancia que concede un recurso de apelación improcedente, concede una apelación en el solo efecto devolutivo debiendo concederlo en ambos; o concede una apelación en ambos efectos debiendo conceder

Fundamentos

fundamentos en que descansa el recurso de hecho atacan el fondo de la cuestión que es objeto de la apelación, esto es, la procedencia o improcedencia de las argumentaciones del recurrente, cuestión que escapa a todas luces del ámbito de la competencia específica del falso recurso de hecho. En efecto, declarar la improcedencia del recurso de apelación fundado en los argumentos señalados en el presente medio de impugnación, significaría fallar ex ante una instancia, sin respetar las reglas del debido proceso, fundado en una supuesta falta de fundamentos. Una cosa es no compartir los fundamentos de un recurrente y la otra es la falta de fundamentación, cuestión esta última que no se observa en el recurso de apelación, desde que se manifestaron cuestiones de hecho y de derecho que lo justifican para su interposición, cuestión que conlleva al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho interpuesto por don Mariano Alfredo Casera Ubilla, en representación de la demandante doña Carol Lorena Tapia Arriagada, en contra de la resolución de dos de enero pasado que declaró admisible un recurso de apelación interpuesto por la demandada, Tesorería General de la República, en contra de la sentencia definitiva de 29 de noviembre de 2019. Regístrese y archívese. N°Civil-181-2020. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e intergrada por la Ministro (S) señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Mariano Alfredo Casera Ubilla, abogado, en representación de la demandante doña Carol Lorena Tapia Arriagada, en relación con los autos caratulados “Tapia con Tesorería”, rol C-35.855-2017, seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, quien interpone recurso de hecho en co

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