FIGUEROA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 13 de febrero del año en curso, compareció, Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua en representación del condenado don Luis Arcadio Figueroa Valverde, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Que, el amparado, cumple su condena de 8 años, por el delito de violación. Agrega que registra como término de la misma el 23 de enero de 2022, siendo su fecha de tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional el 23 de mayo de 2019. Manifiesta que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, trabajando en diversos empleos, encontrándose actualmente trabajando como artesano y carpintero, además de ser mozo de su respectiva torre, y de igual modo ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos tercero y cuarto del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 30 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Expone que como argumento al rechazo de la li
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2, en cuyo número 3 se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". 2°.- Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 3°.- Que de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile se constata que el equipo técnico profesional que evaluó al condenado, concluyó que aquél no presenta red de apoyo que le sirva de sustento en el medio libre, pues actualmente no se encuentra participando en un proceso de intervención. En cuanto a la actitud frente al delito, si bien presenta un incipiente reconocimiento de participación, justifica una actividad sexual inadecuada, a partir de dificultades en el proceso de adaptación psicológica y social y la mantención de creencias a favor del delito, lo que resulta relevante, atendido a que la víctima fue su hija. 4°.- Que, en consecuencia, habiéndose ejercido una facultad establecida legalmente, respecto del condenado, a quien en este procedimiento administrativo el legislador sólo le reconoce una expectativa a optar a un beneficio, y teniendo presente que el dictamen de la Comisión recurrida aparece revestido de suficiente fundamento, debido al análisis de los antecedentes que fueron puestos en su conocimiento, que excluye la arbitrariedad que se le atribuye por el recurrente, el presente arbitrio carece de los presupuestos necesarios para ser acogido. Y visto además lo dispuesto en el artículo N° 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado Luis Arcadio Figueroa Valverde. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 15-2020 Amparo-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 13 de febrero del año en curso, compareció, Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua en representación del condenado don Luis Arcadio Figueroa Valverde, actualmente recluido en el Centro de Det
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