C/ MARCOS ALEXANDER CASTILLO AYALA. DTE. M.P.
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que atendido el mérito de autos, y lo expuesto por los intervinientes en estrados, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los antecedentes hasta hora esgrimidos justifican tanto la existencia del delito de homicidio, a lo menos, en su fase residual, y la participación que le ha correspondido al imputado, cuestiones que por lo demás no fueron discutidas en esta sede, y que asimismo es posible sostener, como lo hizo el tribunal a quo, que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el carácter del delito y la gravedad de la pena asignada al mismo, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad, pues como se ha constatado en autos, la cautelar personal de arresto domiciliario total, que en su oportunidad le fue impuesta, reporta diversos y reiterados incumplimientos, tornándose en ineficaz, y atendido lo dispuesto en los artículos en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del nueve de febrero de dos mil veinte, por el Juez de Garantía de Coquimbo, que decreta la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Marcos Alexander Castillo Araya, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal y relator señor Javier Cancino Lagos quien actúa como ministro de fe, certificando en este acto la lectura de la presente resolución. Rol N°88-2020 Penal. En La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
La Serena, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Siendo las 10:10 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministro Suplente señora Caroline Turner González e integrada por el Ministro suplente señor Juan Caros Espinosa Rojas y el Fiscal Judicial señor Jorge Colvin Trucco, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la def
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