9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ NELSON ANTONIO LEIVA ORTEGA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha alzado en apelación la defensora penal pública Natalia Letelier Acevedo, en representación de su defendido Nelson Antonio Leiva Ortega, contra la sentencia de seis de enero del año en curso, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de esta ciudad, en procedimiento abreviado, en la causa RIT N° 3751-2019, que condenó al aludido Leiva Ortega como autor de los siguientes delitos y penas; a) Receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM y accesoria legal correspondiente; b) Conducir a sabiendas vehículo con placa patente oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM, accesoria legal correspondiente y suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años, y c) conducir a sabiendas un vehículo motorizado con una placa patente que corresponde a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, condenado a 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM, accesoria legal correspondiente y suspensión de su licencia de conducir por el término de cinco años. La sentencia dispuso, además, el cumplimiento efectivo de las tres penas impuestas, al no concurrir los requisitos de la Ley N° 18.216. Segundo: En su apelación la defensa pide a esta Corte que, conociendo del recurso y sus fundamentos, revoque el aludido fallo y condene a su representado únicamente por el delito de receptación de vehículo motorizado a la pena de 541 días, accesoria legal correspondiente y multa de 1/3 de UTM; en subsidio, pide que se condene a su defendido sólo por los delitos de receptación de vehículo motorizado, a las penas antes referidas y de conducción utilizando a sabiendas una placa patente que corresponde a otro vehículo, a la pena de 541 días,

Fundamentos

fundamentos anteriores, más lo previsto en el artículo 63 del Código Penal, en los artículos 370 letra b), 406, 407, 409, 410 y 414 del Código Procesal Penal y en el artículo 190 letra e) de la Ley N° 18.290, se revoca, la sentencia apelada de seis de enero de dos mil veinte, dictada en procedimiento abreviado, por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT N° 3751-2019, en aquella parte que se condena al acusado Nelson Antonio Leiva Ortega a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de utilizar, a sabiendas, una placa patente que corresponda a otro vehículo, previsto en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, y

Fallo

fallo y condene a su representado únicamente por el delito de receptación de vehículo motorizado a la pena de 541 días, accesoria legal correspondiente y multa de 1/3 de UTM; en subsidio, pide que se condene a su defendido sólo por los delitos de receptación de vehículo motorizado, a las penas antes referidas y de conducción utilizando a sabiendas una placa patente que corresponde a otro vehículo, a la pena de 541 días, accesoria legal correspondiente, multa de 1/3 de UTM y suspensión de su licencia de conducir por cinco años. En síntesis, la defensa plantea que la penalidad impuesta a su representado es excesiva, por cuanto los hechos acreditados, en una valoración jurídica correcta, permite concluir que solo hay un tipo penal, que es el de la receptación de vehículo motorizado, pues es evidente que hay un concurso aparente de leyes penales y que respecto de los otros dos ilícitos opera el principio de la consunción. De no acogerse esta primera tesis, estima que la absorción o consunción si se produce respecto de los dos ilícitos que contempla la Ley del Tránsito, pues hay una sola conducta y debe ser sancionada en un solo delito, toda vez que el artículo 192 letra e) citado contempla ambas hipótesis, en forma alternativa, no copulativa, por lo que cualquiera de esas acciones configura el tipo penal, pero no ambas, por lo que en este segundo caso solo debió imponerse una sola sanción. Tercero: Que de la lectura de los hechos que se dieron por establecidos en el motivo primer

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha alzado en apelación la defensora penal pública Natalia Letelier Acevedo, en representación de su defendido Nelson Antonio Leiva Ortega, contra la sentencia de seis de enero del año en curso, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de esta ciudad, en procedimiento abreviado, en la causa RIT N° 3751-2

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica