ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. CON GONZALEZ RUIZ VICENTE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
DESIERTO
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886, en la especie no corresponde aplicar sus disposiciones, toda vez que aquéllas rigen para las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia el 18 de diciembre de 2016, y en este caso se dio curso a la tramitación del proceso con fecha 15 de diciembre de 2016; 2°) Que, en consecuencia, la situación descrita precedentemente determina para el caso sub lite la supervivencia de las normas sobre deserción de los recursos; 3°) Que según consta de estos antecedentes, la parte apelante y demandada no compareció en esta instancia dentro del plazo establecido al efecto por el artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia que la señora Secretaria de esta Corte consignó en su certificación de fojas 151. Por lo antes expuesto y de conformidad con el mérito del certificado ya aludido y lo dispuesto en los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 144 por la parte demandada, en contra de la sentencia del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 50, y que fuera concedido a fojas 145. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Pavez, quien fue del parecer de pasar los antecedentes al Relator que corresponda para los fines pertinentes, entendiendo que no resulta aplicable la obligación de comparecencia ante esta Corte, toda vez que la Ley N°20.886 en su artículo 12 modificó en ese sentido los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha de regir in actum, sin que le fuere aplicable el régimen diferenciado que establece el artículo segundo transitorio de la ley precitada. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 34-2020.- Civil.
Fallo
se declara desierto el recurso de apelación deducido a fojas 144 por la parte demandada, en contra de la sentencia del veintinueve de enero del año dos mil dieciocho, escrita a fojas 50, y que fuera concedido a fojas 145. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Pavez, quien fue del parecer de pasar los antecedentes al Relator que corresponda para los fines pertinentes, entendiendo que no resulta aplicable la obligación de comparecencia ante esta Corte, toda vez que la Ley N°20.886 en su artículo 12 modificó en ese sentido los artículos 200 y 201 del Código de Procedimiento Civil, lo que ha de regir in actum, sin que le fuere aplicable el régimen diferenciado que establece el artículo segundo transitorio de la ley precitada. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N° 34-2020.- Civil.
Texto Completo (Preview)
Fojas 152/Ciento cincuenta y dos En San Miguel, a diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°) Que conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la Ley N° 20.886, en la especie no corresponde aplicar sus disposiciones, toda vez que aquéllas rigen para las causas iniciadas con posterioridad a su entrada en vigencia el 18 de diciembre de 2016, y en este caso se dio curso a l
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