1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

GONZÁLEZ / CORPORACIÓN DE DESARROLLO PRO ACONCAGUA. ACUMULADO ROL N° 786-2019 - D -

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En esta carpeta virtual Ruc 18-4-0134663-1, Rit O-74-2018, caratulados “González/Corporación de Desarrollo Pro Aconcagua”, se han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por don Fernando Alvarado Peña, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Los Andes, en virtud de la cual, I.- se declara la existencia de la relación laboral habida entre Patricia Alejandra González Toro, desde el 10 de febrero de 2017, Sandrino Ulises Llano Ramos, desde el 1 de junio de 2015, y Laura Cecilia Palacios, desde el 4 de enero de 2016, con la Corporación de Desarrollo Pro Aconcagua, la que termino el 30 de noviembre de año 2017, en consecuencia, se rechaza la demanda en cuanto al cobro de remuneraciones por el período diciembre de 2017 al 22 de agosto de 2018; II.- se acoge la excepción de caducidad deducida por la demandada respecto de la acción de despido indirecto y, en consecuencia, se declara caduca dicha acción, motivo por el cual se rechaza la demanda en cuanto a las sumas solicitadas por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo; III.- se acoge la excepción de prescripción deducida por la demandada respecto de la acción de nulidad del despido deducida por los tres demandantes y, en consecuencia,, se declara prescrita dicha acción, motivo por el cual se rechaza la demanda en cuanto a las prestaciones solicitadas desde la fecha del despido y hasta su convalidación; IV.- se acoge la excepción de prescripción del feriado deducida por la demandada sólo respecto del demandante Sandrino Llano Ramos, respecto del período 1 de junio de 2015 a 1 de junio de 2016; V.- se acoge la demanda en cuanto al feriado legal del demandante Sandrino Llano Ramos, por la suma de $833.325 y por feriado proporcional $416.662, cantidades que suma un total de $1.249.987; VI.- se acoge la demanda en cuanto al feriado proporcional de la demandante Patricia González Toro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada al fundamentar la causal invocada en forma principal, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, indica que en primer lugar, en la sentencia recurrida se ha infringido el principio de la razón suficiente, conforme con el cual para ser verdadero, todo juicio necesita de una razón suficiente. Señala que la sentencia no cumple con el requisito lógico de ser derivada, esto es, constituida por inferencias razonables, deducidas de las pruebas y de la sucesión de datos extraídos de las probanzas. Agrega que el sentenciador declaró la existencia de la relación laboral entre las partes y analizó de manera parcial la concurrencia de los elementos propios de la relación contractual -considerando séptimo-, indica que el sentenciador concluyó erróneamente que la demandada ejerció potestad de mando sobre los demandantes, que contaban con un jefe o un supervisor de quien recibían órdenes e instrucciones, en circunstancias que en las declaraciones rendidas se señala que “existían directrices emanadas del directoe”; “a través del director y de cada encargado de área se definía con los investigadores”; el “director del proyecto, cargo que tenía relación con guiar a los investigadores”; respecto de los informes “contenía el cumplimiento de metas” y, que la “coordinación le correspondía al director y coordinadores de área”. Explica que en estas declaraciones los verbos rectores son definir, guiar y coordinar directrices y cumplimiento de metas, verbos que indican que se dirigía la prestación de servicios con el demandante, y que de ninguna manera constituye el ejercicio de acciones de control, como señala la sentencia. En segundo lugar, cuestiona la conclusión de la sentencia respecto al cumplimiento de jornada y existencia de un lugar de trabajo, conclusión que a su juicio no es razonable ni coherente con la prueba, por lo que se infringue el principio de la razón suficiente, toda vez que no constituye una inferencia razonable que los demandantes hayan cumplido horario, ya que la prueba demuestra que solo asistían tres veces por semana -forma típica de prestación de servicios-; respecto a la existencia de un lugar de trabajo, indica que no es una razón suficiente que en la prestación de servicios se dispusiera de un lugar físico, ya que los testigos están contestes en que la labor ejercida por los demandantes se realizaba en distintos lugares. Arguye que no es lógico concluir que los demandantes cumplían una jornada de trabajo y que debían prestar servicios únicamente en las dependencias del centro, ya que el sentenciador posee los elementos para dar por establecido que la investigación -labor que típicamente realizan personas contratadas a honorarios- se desarrolló dentro del marco de una contratación a honorarios, sin sujeción a un vínculo de subordinación y dependencia. En tercer lugar, sostiene que el sentenciador no fundamenta la conclusión

Fallo

se declara la existencia de la relación laboral habida entre Patricia Alejandra González Toro, desde el 10 de febrero de 2017, Sandrino Ulises Llano Ramos, desde el 1 de junio de 2015, y Laura Cecilia Palacios, desde el 4 de enero de 2016, con la Corporación de Desarrollo Pro Aconcagua, la que termino el 30 de noviembre de año 2017, en consecuencia, se rechaza la demanda en cuanto al cobro de remuneraciones por el período diciembre de 2017 al 22 de agosto de 2018; II.- se acoge la excepción de caducidad deducida por la demandada respecto de la acción de despido indirecto y, en consecuencia, se declara caduca dicha acción, motivo por el cual se rechaza la demanda en cuanto a las sumas solicitadas por concepto de indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo; III.- se acoge la excepción de prescripción deducida por la demandada respecto de la acción de nulidad del despido deducida por los tres demandantes y, en consecuencia,, se declara prescrita dicha acción, motivo por el cual se rechaza la demanda en cuanto a las prestaciones solicitadas desde la fecha del despido y hasta su convalidación; IV.- se acoge la excepción de prescripción del feriado deducida por la demandada sólo respecto del demandante Sandrino Llano Ramos, respecto del período 1 de junio de 2015 a 1 de junio de 2016; V.- se acoge la demanda en cuanto al feriado legal del demandante Sandrino Llano Ramos, por la suma de $833.325 y por feriado proporcional $416.662, cantidades que suma un total

Texto Completo (Preview)

Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Visto: En esta carpeta virtual Ruc 18-4-0134663-1, Rit O-74-2018, caratulados “González/Corporación de Desarrollo Pro Aconcagua”, se han deducido sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, dictada por don Fernando Alvarado Peña, Juez Titular del P

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