TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR(ANA MARIA MORA FERNANDEZ) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana María Mora Fernández, abogada, en representación del Fisco de Chile, ejecutante en los autos sobre cobro de Impuesto Territorial caratulado, "Fisco Tesorería Regional Santiago Sur con Cementerio Metropolitano", tramitados ante el 2° Juzgado en lo Civil de San Miguel, bajo el Rol C-8283-2019, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 19 de diciembre de 2019, que rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte, en atención a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Expone que el 6 de diciembre último se presentó solicitud de remate de inmueble de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185 del Código Tributario. Luego, el 12 de diciembre, el tribunal recurrido ordenó, como requisito para proveer la demanda, acompañar los certificados de dominio vigente y de prohibiciones y gravámenes del inmueble a subastar, resolución respecto de la cual se dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria. Indica que mediante resolución de 19 de diciembre el tribunal rechazó la reposición teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 189 del Código Tributario, y no concedió la apelación subsidiaria atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida. Sostiene que el recurso de apelación entablado por su parte, fue interpuesto dentro del plazo señalado en el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil, y en el carácter de subsidiario del recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del mismo cuerpo legal. Argumenta que la resolución recurrida tiene la naturaleza de jurídica de auto o decreto, y que ésta alteró la sustanciación regular del juicio al no haber dado curso a la solicitud de su parte, de dar lugar al remate del bien raíz sobre el que se trabó embargo para garantizar el pago de la deuda fiscal (artículo 185 del Código Tributario), exigiendo requisitos que la normativa legal no contempla. Señala que
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 188 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por doña Ana María Mora Fernández, abogada, en representación del Fisco de Chile en contra de la resolución de diecinueve de diciembre último dictada por el Segundo Juzgado Civil de San Miguel y en consecuencia, se concede en el sólo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución dictada 19 de diciembre de 2019 debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes correspondientes, vía interconexión, para el conocimiento y resolución de la apelación interpuesta. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 2382-2019 – Civil (Hecho).
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que alegó por el recurso la abogada Ana María Mora Fernández. San Miguel, 17 de febrero de 2020. Camila Philp Salgado, relatora. En San Miguel, a diecisiete de febrero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ana María Mora Fernández, abogada, en representación del Fisco de Chile, ejecutante en los autos sobre cobro de Impuesto Territorial caratulado, "
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