SIN INFORMACION

TAPIA/COMPLEJO PENITENCIARIO RANCAGUA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor del condenado Demetrio Del Carmen Tapia Hernández, Cédula Nacional de Identidad N° 11.164.369-5, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, en contra del Sr. Alcaide del Complejo Penitenciario de Rancagua, Teniente Coronel Álvaro Millanao Valenzuela, o quien lo subrogue, domiciliado en La Gonzalina s/n, de la Ciudad de Rancagua. Señala que Tapia Hernández cumple dos condenas en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Fue condenado a 13 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de Homicidio Simple y a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por dos delitos de Robo con Violencia e Intimidación. Conforme a los registros que mantiene Gendarmería, inició el cumplimiento de sus condenas el 26 de agosto de 2005, teniendo como fecha de término el 27 de agosto de 2030, no obstante lo cual, registra como fecha de postulación al beneficio de libertad condicional, el 27 de abril de 2022, lo que significa que Gendarmería le está exigiendo el cumplimiento de los dos tercios de la condena para cada delito y no sólo para la del robo con violencia, en circunstancias que el homicidio simple es un delito no contemplado en la casuística del artículo 3° del Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”. De aplicarse correctamente la normativa vigente, el amparado cumpliría con el tiempo mínimo exigido para la postulación al beneficio el día 26 de febrero de 2020, calculando que los 2/3 de la condena impuesta por el delito de Robo es de 8 años, más la mitad de la condena por el delito de Homicidio Simple, es de 6 años y 6 meses. Agrega que Tapia Hernández ha mantenido una conducta intachable, calificada como “Muy Buena”, desde hace

Fundamentos

Considerando que los requisitos para la obtención del beneficio son aquellos que se exigen al momento de la postulación y que el ordenamiento contempla una única regla de cálculo del tiempo de la condena, para la determinación de éste debe sumarse la duración de todas las penas impuestas, conforme al tenor del artículo 2 del decreto ley en estudio. En este caso y conforme lo estatuido en el artículo 14 del Reglamento, habiendo sido condenado el amparado por diversos delitos, se entiende que el total de las penas debe considerarse como un solo tiempo y, en relación a él, aplicarse la norma que establece el periodo de privación de libertad necesario para acceder a la libertad condicional, que en la especie es de dos tercios, toda vez que fue condenado por robo con violencia e intimidación. Por las razones expuestas solicita que se declare que el cálculo del tiempo mínimo se ajusta a derecho. Se trajeron los autos en relación. Considerando: 1° Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la acción de amparo y dispone en su inciso primero que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Por su parte, el inciso tercero indica que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. 2° Que, el artículo 2° N° 1 del Decreto Ley N° 321 establece que: “Todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva”. 3° Que, a su vez, el artículo 3 inciso tercero de dicho decreto prescribe: “A los condenados por los delitos de parricidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación de persona menor de catorce años, infanticidio, los contemplados en el número 2 del artículo 365 bis y en los artículos 366 bis, 366 quinquies, 367, 411 quáter, 436 y 440, todos del Código Penal, homicidio de miembros de las Policías y Gendarmería de Chile, en ejercicio de sus funciones y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conc

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: Que se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Demetrio Del Carmen Tapia Hernández y, en consecuencia, se dispone que deba tenérsele por cumplido el requisito de tiempo mínimo para su postulación al beneficio de libertad condicional para el primer semestre de 2020; debiendo, en todo caso, comprobarse la concurrencia de los otros requisitos que exige la normativa pertinente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 14-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Compareció don Freddy Alejandro Acosta Díaz, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en Calle Rubio N° 285, oficina 508, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en favor del condenado Demetrio Del Carmen Tapia Hernández, Cédula Nacional de Identidad N° 11.164.369-5, actualmente recl

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