JUZGADO DE GARANTIA DE VILLARRICA

MINISTERIO PIUBLICO C/ GONZALO MICHEL FIGUEROA RIVERA

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que la resolución recurrida dictada por la Jueza de Garantía de Villarrica excede las facultades que le otorga el artículo 395 del Código Procesal Penal, emitiendo, incluso, un pronunciamiento fuera de la etapa procesal correspondiente. En efecto,

Fundamentos

considerando la sede procesal actual, si los hechos descritos en el requerimiento no fueren constitutivos de delito, ello deberá expresarse en la respectiva sentencia definitiva, en virtud de un acto de juicio y luego de valorar debidamente la prueba que se producirá en la oportunidad correspondiente y en aquella, disponer en su caso, que los antecedentes sean remitidos al Juzgado de Familia que corresponda.

Fallo

Por estas consideraciones, SE REVOCA la resolución apelada de fecha veintidós de enero de dos mil veinte, y se declara que el Juzgado de Garantía es competente de conocer de todos los hechos señalados en el requerimiento del ente persecutor, debiendo continuarse el presente procedimiento por el Juez no inhabilitado que corresponda. Redacción del abogado integrante Sr. Marcelo Neculmán Muñoz. Devuélvase. Rol N° Penal-81-2020 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que la resolución recurrida dictada por la Jueza de Garantía de Villarrica excede las facultades que le otorga el artículo 395 del Código Procesal Penal, emitiendo, incluso, un pronunciamiento fuera de la etapa procesal correspon

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