MAURICIO ESTEBAN PINO MIRANDA CONTRA JUZGADO GARANTÍA CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
15 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En folio 37540 (1) de estos antecedentes Rol Corte 35-2020, comparece recurriendo de amparo Mauricio Esteban Pino Miranda, domiciliado en calle Eduardo Barrios N°135, Población La Greda, camino a Penco, en Concepción, buscando que se agilice el cumplimiento del tiempo que le queda por saldar la condena que le fuera impuesta en causa RIT 8691-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique, cuyo cumplimiento en el Centro de Reinserción Social de Concepción se autorizó el 20 de enero recién pasado. Explica que el 9 de agosto de 2019 fue condenado por el delito de receptación en la causa RUC 1900552413-2, RIT 8691-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique, a cumplir la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de dos unidades tributarias mensuales, sustituida por la de reclusión parcial nocturna en el domicilio y con control de sistema telemático. Como estaba en situación de calle, buscó domicilio en el Centro de Reinserción Social de Coquimbo y pidió formalmente trasladar su cumplimiento a La Serena. En el período que allí cumplió, desde el 6 de diciembre de 2019 al 7 de enero de 2020, sólo una vez incumplió y tan sólo por nueve minutos, compareciendo al tribunal el 17 de enero por ese incumplimiento. Después, pidió cumplir en Concepción, por ser su ciudad natal. Mientras tanto, teóricamente el tribunal debía resolver el 27 de enero de 2019 acerca de la factibilidad técnica con respecto al nuevo domicilio que proporcionó mediante declaración jurada en notaría. Pero la audiencia sólo se realizó el 30 de enero, sin su presencia, aprobándose el cumplimiento en la nueva dirección. El abogado de turno, sin embargo, le comunicó que debía presentarse en La Serena a más tardar el 6 de febrero en curso. La información que le dieron fue errónea, porque el Centro de Reinserción Social de Concepción le explicó que el plazo caducó el 31 de enero y que ya se había informado su incumplimiento al Juzgado de Garantía de Concepción. Con estos datos se contactó con su abogado en
Fundamentos
considerando que el sentenciado debía presentarse con fecha 31 de enero de 2020 en el Centro de Reinserción Social de Concepción, dispuso que su defensa informara a su representado que en caso de que no existiera remisión de los antecedentes a Centro de Reinserción Social de Concepción, debía presentarse para un pre ingreso y ordenó además remitir comunicación electrónica al Centro de Reinserción Social Concepción, comunicando que ya había sido autorizado el sentenciado para su traslado administrativo y que sólo faltaba el informe de factibilidad técnica para que pueda ser implementado completamente el cambio de domicilio. Después, el 30 de enero de 2020, en audiencia de control de pena sustitutiva de la Ley 18.216, el abogado defensor acompañó un informe de factibilidad técnica favorable de monitoreo telemático de reclusión parcial nocturna domiciliaria en la ciudad de Concepción y Pino Miranda no asistió a dicha audiencia. El tribunal dejó constancia que en audiencia anterior en la que asistió el imputado se le apercibió para presentarse el día 31 de enero de 2020 en el Centro de Reinserción Social de Concepción para su reingreso, y que el defensor Hugo Peralta Vega queda de cargo del cumplimiento de dicha de dicha obligación, disponiéndose además en dicha audiencia que se remitiera comunicación electrónica al Centro de Reinserción Social Concepción comunicando que ya fue autorizado el sentenciado para su traslado administrativo. El 3 de febrero de 2020, el Centro de Reinserción Social de Concepción informó que el sentenciado no se presentó el día 31 de enero de 2020, desconociéndose los motivos, por lo que se solicita al Juzgado de Garantía de La Serena pronunciamiento respecto a una eventual intensificación, suspensión o mantención de la pena. El 4 febrero de 2020, el tribunal, con el mérito de lo informado por el Centro de Reinserción Social de La Serena en cuanto a la no presentación del condenado Pino Miranda, fijó audiencia para discutir su quebrantamiento, para el día 03 de marzo de 2020 a las 08:30 horas. Se ordenó notificar al fiscal y defensor por correo electrónico y apercibirse al sentenciado en el acto de su notificación que en el evento de no comparecer injustificadamente a la audiencia, será conducido a la presencia judicial por medio de la fuerza pública y que quedará obligado al pago de las costas que cause, sin perjuicio de las sanciones que además puedan imponérsele, conforme lo previene el artículo 33 del Código Procesal Penal, debiendo comunicar y justificar ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia la existencia de circunstancias que le impidan comparecer en la fecha antes señalada. También dispuso el tribunal que el Centro de Reinserción Social de Concepción cumpla con remitir informe sobre los días asistidos y no asistidos, y dentro de estos últimos, los justificados e injustificados, a fin de poder resolver la situación procesal del condenado. Respecto del argumento del amparado en orden a que no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en folio 37540 (1) por Mauricio Esteban Pino Miranda. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro titular señor Fabio Gonzalo Jordán Díaz. N°Amparo-35-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, quince de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En folio 37540 (1) de estos antecedentes Rol Corte 35-2020, comparece recurriendo de amparo Mauricio Esteban Pino Miranda, domiciliado en calle Eduardo Barrios N°135, Población La Greda, camino a Penco, en Concepción, buscando que se agilice el cumplimiento del tiempo que le queda por saldar la condena que le fuera imp
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