SIN INFORMACION

ROSE MARIE MEDINA AYALA C/ GENDARMERIA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

15 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se recurre de amparo en favor de doña ROSEMARIE MEDINA AYALA, condenada, actualmente cumpliendo pena en el C.P. de Valdivia, quien se encuentra en huelga de hambre porque la quieren trasladar a Puerto Montt. Se recurre en contra de Gendarmería y se pide se acoja la acción constitucional y se ordene dejar sin efecto el traslado a la unidad penal de Puerto Montt, y en caso contrario que sea destinada a Temuco, donde ella tiene familiares y no tiene problemas. Informa don Rodrigo García Pezo, coronel de Gendarmería, Jefe del complejo penitenciario de Valdivia, señalando que tras seguir los conductos regulares y en base a los informes elaborados al efecto -entre los cuales cabe mencionar el Informe Técnico de Traslado Nº 09 y el Informe Técnico de Seguridad Nº 02 (del Jefe de la Oficina de Seguridad Interna), ambos del Establecimiento Penal de Valdivia y fechados el 10 y 3 de enero de 2020, respectivamente- producto de la solicitud de traslado realizada por la Jefatura Regional (S) de la Región de Los Ríos al Sr. Subdirector Operativo del Servicio, el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional dispuso la derivación de la amparada hacia su actual recinto de reclusión a través de la Resolución Exenta Nº 230, del 10 de enero del año en desarrollo. Afirma que tal decisión en modo alguno fue antojadiza o carente de fundamento, sino fue adoptada luego de un exhaustivo análisis tanto del historial como de la conducta penitenciaria reciente de doña Rosemarie Medina Ayala y, en especial, por los conflictos que presentaba en el Complejo Penitenciario de Valdivia. En este orden de ideas, efectuada una nueva revisión de los antecedentes a la luz de lo planteado en este recurso constitucional, el Informe de Clasificación Folio Nº 508 del Departamento de Control Penitenciario, de 23 de enero de 2020, destaca los numerosos traslados de establecimientos penales, los que detalla. Añade el profuso registro de faltas al régimen interno cometidas por la ampar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que los antecedentes acompañados al recurso por Gendarmería son los relativos a la historia penitenciaria de Rose Marie Medina Ayala RUT Nº 18.220.567–2, interna condenada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por el delito de Homicidio, a la pena de 10 años y 1 día, con inicio de cumplimiento de la condena el 31 de julio de 2018, estando prevista la fecha de término de la misma el 16 de marzo de 2027, interna de alto compromiso delictual, quien ingresó al Complejo Penitenciario de Puerto Montt el 18 de enero del presente año. Segundo: Esta Corte estima necesario detenerse en lo actuado por Gendarmería de Chile, al resolver que la condenada Medina Ayala, debe permanecer en el C.P.P. de Puerto Montt. Al respecto se ha documentado por parte del ente administrativo con todos los antecedentes que justificaron la medida en torno a dar seguridad a la condenada, así, se constata que en Valdivia su permanecía se tornó en altamente conflictiva y peligrosa, por las riñas con otras internas, el auto aislamiento que ella junto a dos internas materializó en el módulo 83 y luego la constatación de intento de fuga que verificó personal de gendarmería. Por su parte el traslado a Puerto Montt aparece como razonable considerando que cuentan con dependencias adecuadas para recibir a la interna por sus características y a su vez por constar que la condenada Frez Santander con quien mantiene conflictos y que se encontraba en la unidad penal de Puerto Montt, a la fecha se encuentra trasladada al penal de Arica. La historia de la condenada, muestra que en su vida intra penitenciaria tiene múltiples traslados, más de 8 en dos años, recorriendo todos los centros de mayor envergadura del país y registrando en todos ellos inconvenientes y faltas al Reglamento y es un antecedente que Gendarmería debe considerar en aras a la seguridad de la amparada y la de todas las internas que se encuentran bajo su responsabilidad. Tercero: El Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contenido en el texto refundido del Decreto Supremo Nº518 de 22 de mayo de 1998, publicado en el Diario Oficial de 21 de agosto de 1998 y Decreto Supremo Nº1248 de 10 de abril de 2005, publicado en el Diario Oficial de 03 de abril de 2006, refiere en su título segundo las normas sobre Estructura Orgánica: De su examen se advierte, entre otras, la siguientes disposición: Artículo 6°: “Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: N° 12.- Determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.” Por su parte, el Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, Dto. 518 del Ministerio de Justicia, de 21 de agosto de 1998, en su artículo 28, pormenoriza la forma en que debe desarrollarse el procedimiento que involucra el traslado de un condenado. Cuarto: Atendido lo expuesto y principalmente del tenor de la documentación acompañada por Gendarmería, al informar, es posible conclui

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Valdivia, quince de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se recurre de amparo en favor de doña ROSEMARIE MEDINA AYALA, condenada, actualmente cumpliendo pena en el C.P. de Valdivia, quien se encuentra en huelga de hambre porque la quieren trasladar a Puerto Montt. Se recurre en contra de Gendarmería y se pide se acoja la acción constitucional y se ordene dejar sin efecto el traslado a la unidad pen

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