/GARANTÍA
Rol
Fecha
15 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: La señora Marcela Tapia Silva, abogada, defensora penitenciaria, por Rosemarie Medina Ayala, condenada, actualmente cumpliendo pena en el CP de Valdivia, interpuso recurso de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa rit: 136-2020, que rechazó el amparo interpuesto en favor de la condenada, sin que haya operado la tutela jurisdiccional efectiva para la situación denunciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República (CPR), en relación a lo establecido en artículo 466 del Código Procesal Penal y artículo 14 letra f) y 113 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales, y lo dispuesto en el artículo 19 número 7 de la CPR, todo ello en razón de los siguientes antecedentes: Doña Rosemarie Medina fue condenada a diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autora del delito de homicidio en causa RIT 521-2017 RUC 1700079376-0 de Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso. Inició condena el 31 de julio de 2018 y termina el 16 de marzo de 2027. Hace dos meses cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valdivia, encontrándose en calidad de aislada de las internas por haber sido amenazada de agresión por el resto de la población penal. Indica que su situación es delicada porque la víctima del homicidio, por el que fuera condenada, se dedicaba al narcotráfico, por lo que las amenazas en contra de su integridad física y síquica las ha recibido en varios penales del país, por personas que pretenderían vengar su muerte. Indica que uno de los lugares donde tiene posibilidades de hacer conducta sería en el Complejo Penitenciario de Concepción, pues tiene a su pareja en dicho lugar, lo que permitiría obtener contención y un poco de seguridad. Agrega que toma medicamentos por tener problemas de salud mental, por lo que permanecer en calidad de aislada agrava las condiciones de cumplimiento de condena, sin que pueda hacer conducta ni avanzar en su proceso de reinserción.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que los antecedentes acompañados al recurso por Gendarmería son los relativos a la historia penitenciaria de Rosemarie Medina Ayala RUT Nº 18.220.567–2, interna condenada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por el delito de homicidio, a la pena de 10 años y 1 día, con inicio de cumplimiento de la condena el 31 de julio de 2018, estando prevista la fecha de término de la misma el 16 de marzo de 2027, interna de alto compromiso delictual, quien ingresó al Complejo Penitenciario de Puerto Montt el 18 de enero del presente año. Segundo: Son hechos establecidos en este recurso de amparo los siguientes: La amparada ha sido trasladada al CPP de Valdivia donde ha presentado conflictos de convivencia y faltas al Reglamento Interno, antes estuvo en los centros de Quillota, San Miguel, La Serena, Santiago, Rancagua, Puerto Montt, entre julio de 2017 y enero de 2020. Se ha solicitado amparo ante el Juzgado de Garantía de Valdivia, dando a conocer su situación de afectación de derechos fundamentales por su privación de libertad agravada, en el marco de su cumplimiento de condena en la ciudad de Valdivia, donde se encuentra en celda de aislamiento y en huelga de hambre. El Juez de garantía ha acogido a tramitación amparo, pidió informes y ha verificado audiencia el 13 de enero pasado y tras oír a la defensora penitenciaria, ha negado lugar al amparo impetrado, a la luz de los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, que dan cuenta de una interna refractaria y de la factibilidad que su seguridad no se vea amenazada en el C.C.P. de Puerto Montt. Tercero: Para abordar la interrogante sobre la existencia o no de actuar ilegal o contrario a la constitución, por parte de quien figura como recurrido de la acción de amparo, en este caso el señor juez de Garantía, debe visualizarse que lo que se persigue es vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual; así, esta acción constitucional de amparo, sólo puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca que lo decidido no se correspondió con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia. Cuarto: En el presente caso, se pretende cuestionar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, conforme al artículo 95 del Código Procesal Penal, a propósito del amparo ante el juez de garantía. Para esto la defensa invoca la tutela judicial efectiva, argumentando que el señalando tribunal no ejerció el control jurisdiccional de la actuación administrativa y es por eso que acciona en su contra. Consecuente con ello, y con arreglo a lo establecido en los artículos 19 Nº 3 y Nº 7 y 21 de la Carta Fundamental, solicita se acoja este recu
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Valdivia, quince de febrero de dos mil veinte. VISTO: La señora Marcela Tapia Silva, abogada, defensora penitenciaria, por Rosemarie Medina Ayala, condenada, actualmente cumpliendo pena en el CP de Valdivia, interpuso recurso de amparo en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Valdivia, en causa rit: 136-2020, que rechazó el amparo interpuesto en favor de la condenada, sin que haya op
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