TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ ABELARDO ANDRES HERNANDEZ CONTRERAS

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En estos autos RUC 1700119882-3, RIT 133-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, las defensas de los acusados Jeroham Armando Tripaiñan Norambuena, Alexis Alejandro Leal Varela y Abelardo Andrés Hernandez Contreras, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada el 25 de noviembre de 2019, mediante la cual se condena a los acusados a sufrir las siguientes penas: Jeroham Armando Tripaiñan Norambuena : 1) Ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autor del delito de robo con violencia, cometido el 03 de febrero de 2017. 2) Seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autor de tres delitos de robo con fuerza cometido en lugar no habitado los días 06 de enero de 2017, 09 de enero de 2017 y 24 de enero de 2017 y 3) Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales y multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el 06 de enero de 2017. Alexis Alejandro Leal Varela: 1) Cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor del delito de robo con fuerza cometido en lugar no habitado el 6 de enero de 2017. 2) Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales y multa de cinco unidades tributarias mensuales como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido el 6 de enero de 2017. Abelardo Andrés Hernandez Contreras: 1) Cuatro años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales como autor de un delito de robo con fuerza cometido en lugar no habitado el día 06 de enero de 2017. 2) Tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias legales y multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, cometido el 06 de enero de 2017. La vista del recurso se efectuó en audiencia del día 28 de enero de 2020, con la asiste

Fundamentos

CONSIDERANDO: Recurso de nulidad deducido por la defensa de Jeroham Tripaiñan Norambuena: PRIMERO: Que como expresó en estrados el impugnante, en definitiva su recurso plantea como primera causal de nulidad la estatuida en el artículo 374, letra e), en relación con el artículo 342, letra c) y 297, del Código Procesal Penal y subsidiariamente aquella prevista 373, letra b), del mismo texto legal. Respecto de la primera, sostiene que en la sentencia el Tribunal no realiza una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias vertidos a lo largo del juicio oral, estimándose que el razonamiento condenatorio yerra al dar valor a ciertos elementos y testimonios por sobre otros que resultan irrelevantes o inidóneos para probar la inocencia del acusado, afectándose el principio de razón suficiente. Unido a lo anterior, se constata una ausencia de valoración de prueba contenida en el

Fallo

fallo y que ciertamente permitía no dar por acreditada la participación del acusado en los delitos que más adelante indica. Estima que en la apreciación de la prueba rendida durante el juicio oral los sentenciadores al expresar los fundamentos de su condena, incurren en infracciones al principio de la lógica de la razón suficiente y no contradicción. Hecho N°1: El tribunal da por acreditado que “el día 6 de enero de 2017, siendo aproximadamente las 03:05 horas de la madrugada, un grupo de a lo menos 5 sujetos, entre los que estaban JEROHAM TRIPAIÑAN NORAMBUENA, ALEXIS LEAL VARELA, ABELARDO HERNANDEZ CONTRERAS, concurrieron hasta el local comercial ubicado en calle David Perry N° 0531 de Temuco, de propiedad de la víctima de iniciales R.W.CH.C., movilizados en una camioneta marca Ssangyong, color blanco, año 2014, PPU GDSF-37, la que le había sido sustraído a su dueño, mediante un robo en lugar habitado ocurrido el día 30 de diciembre de 2016, desde su domicilio en Temuco, vehículo que portaban sabiendo o no pudiendo menos que saber que se trataba de una especie sustraída. Una vez en el lugar y mientras MANUEL MORA PINO les daba cobertura, los sujetos estrellaron el vehículo aludido en contra del portón y la reja que protegía el local comercial y una vez en su interior, sustrajeron 5 cilindros de acetileno color amarillo y dos cilindros de oxigeno color blanco, dándose a la fuga con estas especies las que posteriormente fueron encontradas, el 4 de febrero de 2017 en el domicil

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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: En estos autos RUC 1700119882-3, RIT 133-2019, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco, las defensas de los acusados Jeroham Armando Tripaiñan Norambuena, Alexis Alejandro Leal Varela y Abelardo Andrés Hernandez Contreras, recurren de nulidad en contra de la sentencia dictada el 25 de noviembre de 20

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