SIN INFORMACION

PAINEHUAL/INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE

Rol

Fecha

17 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, en estos antecedentes comparece doña CAROLINA ELIZABETH FUENTES PEÑA, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas #989 oficina 602, comuna de Temuco, en representación de don RICARDO ALEXIS PAINEHUAL CUTIÑO, profesor, con domicilio en calle Dalatambo #02200, Villa Andina, comuna de Temuco e interpone acción de protección en contra de la UNIVERSIDAD MAYOR, del giro educación, RUT 71.500.500-K, representada legalmente por don RUBÉN COVARRUBIAS GIORDANO cedula de identidad número 6.866.255-9 o quien haga sus veces, ambos con domicilio en Avenida Alemania #0281, Temuco; en contra de INVERSIONES Y TARJETAS S.A. (HITES) del giro de su denominación, RUT 85.325.100-3 representada legalmente por don RICARDO BRENDER ZWICK cédula de identidad número 6.557.133-1 o quien haga sus veces, ambos con domicilio en calle Moneda 970, Piso 5, comuna de Santiago y en contra de INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE S.A. (IPCHILE) del giro educación, RUT 79.775.550-8 representada legalmente por don JORGE MANUEL NARBONA LEMUS cedula de identidad número 6.050.204-8 o quien haga sus veces, ambos con domicilio en calle La República #285, comuna de Santiago. Funda el recurso en que don RICARDO ALEXIS PAINEHUAL CUTIÑO, es profesor y tiene la intención de incorporarse como profesional a las filas de Carabineros de Chile, requiriéndosele entre toda la documentación un informe de antecedentes comerciales. Indica que solicitó un informe comercial con fecha 7 de mayo del año 2019, el que fue emitido por la empresa “Telecheque group” empresa simil a Equifax (DICOM), quien señala en el mismo informe emitido que la información contenida en él, emana de Boletín de informes comerciales (BIC) Morosidad consolidada del comercio (MCC), Diario Oficial, Servicio Nacional de Aduanas, Dirección del Trabajo e Información Pública. En dicha oportunidad se entera que los recurridos ya mencionados, tienen publicaciones sobre presuntas deudas, informando la recurrida Universidad Mayor u

Fundamentos

Considerando su naturaleza cautelar, el ámbito de su aplicación se limita a aquellos actos cuya arbitrariedad o ilegalidad son evidentes. Respecto de su carácter tutelar de derechos constitucionales, la jurisprudencia ha fallado que éstos deben tener el carácter de “indiscutidos” y “preexistentes” y que desde el punto de vista causal, debe tratarse de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, es decir, carentes de fundamento o contrarias a la ley4. Así, se ha estimado respecto de la infracción recurrible, que debe ser patente, manifiesta, grave y evidentemente antijurídica, dado que la finalidad de la acción es dirigirse contra una situación de hecho, que evidentemente lesiona las garantías constitucionales tuteladas, en la búsqueda de la mantención del status quo vigente e impidiendo que las partes se hagan justicia por sí mismas. Refiere que, para el éxito de la acción son requisitos indispensables que 1) exista un acto u omisión, 2) que éstos(as) sean ilegales o arbitrarios; y que, a raíz de ellos, 3) se provoque una perturbación, privación o amenaza de los derechos fundamentales que garantiza la Constitución Política. Dichos requisitos no se verifican en el caso sub-lite, según se expone a continuación: a. Inaplicabilidad al caso en revisión de las normas que la recurrente estima se infringen y tienen como consecuencia el actuar ilegal. En su presentación el recurrente alega que las comunicaciones realizadas sobre su morosidad con IPCHILE se han hecho desconociendo las Normas de Bancos es Instituciones Financieras. Dichas normas resultan aplicables a las instituciones reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (antes Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras) y, por ende, no le son exigibles a IPCHILE. b. Actuación de Instituto Profesional de Chile de conformidad con la Ley N° 19.628. Señala que el artículo 4° de la Ley N° 19.628, el tratamiento de los datos personales es lícito cuando ha sido expresamente autorizado por su titular. Este requisito, como se ha señalado, se ha verificado a través del contrato de prestación de servicios que será debidamente acompañado conjuntamente a esta presentación. c. La acción de protección no es la vía para reclamar la prescripción de la deuda del recurrente. Alega que el recurrente se persigue la declaración de prescripción de su deuda. Agrega que, no existe un derecho conculcado o amenazado que requiera urgentemente ser resguardado por esta acción excepcional, sino más bien una pretensión de fondo, cual es la prescripción de la deuda del recurrente con IP CHILE, lo que, de un juicio de lato conocimiento ante la jurisdicción civil, por lo que malamente podría esta acción de protección conceder lo que en el fondo persigue el recurrente. En consecuencia, la acción constitucional de protección deducida carece de sustento en opinión de este informante, toda vez que la situación de hecho planteada no requiere de la intervención de naturaleza cautelar al no constatarse una acción

Fallo

por tanto no puede prescindir de tiempo ni espacio. El estatuto del tiempo es de derecho público y escapa a la voluntad de las partes. Los efectos de la temporalidad son indisponibles. La merma que por sí mismo el transcurso del calendario va generando en la vivencia de los conflictos, ha llevado a los ordenamientos normativos a recoger tan innegable realidad. En materias sancionatorias, lo ha hecho fijando períodos dentro de los que haya de concretarse la persecución, so pena de una ficción de perdón social o, en su caso, personal. En materias de derecho privado, ha sellado los desentendimientos, suponiendo que pierden vigencia, al menos virtualmente, después de plazos que determina la ley. Alguna excepción no viene sino a confirmar la regla (delitos de lesa humanidad). GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS. El hecho de que los recurridos mantengan actualmente a su representado, informado en el Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, como deudor, constituye un acto ilegal y arbitrario que atenta contra las Garantías Constitucionales establecidas en los números 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile, esto es, el derecho a la honra por cuanto se ha afectado directamente el prestigio comercial y la imagen social de mi representado, impidiéndole realizar actos de comercio habituales y en especial la protección de sus datos personales. Así mismo el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que la existencia de antecedentes comercia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Que, en estos antecedentes comparece doña CAROLINA ELIZABETH FUENTES PEÑA, abogada, domiciliada para estos efectos en calle Antonio Varas #989 oficina 602, comuna de Temuco, en representación de don RICARDO ALEXIS PAINEHUAL CUTIÑO, profesor, con domicilio en calle Dalatambo #02200, Villa Andina, comuna de Temuco e interpon

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