MOLINA/SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE
Rol
Fecha
17 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 con fecha 13 de junio de 2019, comparece don Sergio Oliva Fuentealba y Paulina Silva Torres, ambos abogados en representación de doña Erika Yesenia Molina Galdames, médico cirujano, todos con domicilio para estos efectos en Avenida San Martin Nº 745, oficina Nº 703, Temuco, quien de conformidad a lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, los numerales 2° y 24º del artículo 19 del mismo texto Constitucional, y a lo dispuesto en el auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deducen Recurso de Protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado en Calle Pedro de Oña Nº 387, Angol, representada legalmente por su Director, don Ernesto Yáñez Selamé, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 12.845.024-6, del mismo domicilio de la anterior, por el acto ilegal y arbitrario de declarar vacante el cargo por salud incompatible de la Dra. Erika Molina Galdames de 44 hrs., en el Hospital de Collipulli, mediante Resolución Administrativa TRA Nº 836/58/2019. Funda el recurso señalando que con fecha 19 de julio de 2016 su representada ingresó a la Etapa de Destinación y Formación en el Servicio de Salud Araucanía Sur, siendo contratada por 44 horas semanales en el Hospital de Carahue. Posteriormente, se autorizó traslado de doña Erika Molina a contar de 01 de abril de 2017, hacia el CESFAM Alemania, ubicado en comuna de Angol, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Norte, como consta en Resolución Exenta Nº 1522 de fecha 12 de mayo del 2017, que acepta Resolución Exenta N° 2447 de fecha 04.04.2017 del Servicio de Salud Araucanía Sur, en lo que refiere a la reubicación de la profesional para el cumplimiento de lo previsto en el artíuclo 8 de la Ley Nº 19.664. Sostiene que con fecha 14 de junio de 2017 sufrió un accidente automovilístico de trayecto entre su casa
Fundamentos
considerando todos los factores que le afectan, a fin de hacer un trayecto distinto que no le recuerde el accidente automovilístico, y optimizar el proceso terapéutico de nuestra representada, emite un certificado médico dirigido al Servicio de Salud Araucanía Norte en el que solicita reubicación de común acuerdo para Dra. Erika Molina. “Se mantiene en control y tratamiento desde Octubre del 2017 con diagnóstico de Episodio depresivo mayor con ideación suicida activa por lo cual se ha mantenido con reposo laboral por inicial evolución tórpida a tratamiento. Por todo lo anterior y dado los antecedentes y evolución clínica, recomiendo sea reubicada laboralmente en común acuerdo con la dirección del SSAN, dado que pudiera beneficiarse de otro ambiente laboral en el contexto de optimizar su proceso terapéutico”. Indica que en atención a lo anterior, es que el Servicio de Salud Araucanía Norte, considera la opinión profesional y ubica a su representada en el Hospital de Angol para asumir como médico en la Unidad de Salud Funcionaria, iniciando sus funciones allí a fines de octubre de 2018, donde logra desenvolverse de mejor manera y motivación, con un equipo de trabajo, sin embargo, luego de algunas semanas su labor se ve afectada por enfermera con quien debe trabajar, manifestando ahora un trastorno por estrés postraumático agudo, lo que la conlleva a presentar una nueva licencia médica por 15 días en enero de 2019. Agrega que el día 30 de enero de 2019, al retomar sus funciones, es la propia enfermera quien le indica que hace uso indebido de las instalaciones y que debe retirarse porque hay un nuevo médico ocupando su cargo, situación que debe aclarar y enfrentar con el Director del Hospital, añadiendo que en este escenario de incertidumbre, le informan que el día 31 de enero de 2019 debía volver a CESFAM Alemania, no obstante, su traslado no fue coordinado y no tenía el espacio físico para trabajar. Puntualiza que enterada de esta situación, la Directora CESFAM Piedra El Águila, informa al Director del Servicio, que debe contar con espacio físico para acoger a Dra. Molina, y en consecuencia se emite Resolución Exenta N° 181 de fecha 07.02.2019 que la designa en comisión de servicios al Cesfam Piedra El Águila desde 31.01.19 a 28.02.19., no obstante esto no le fue notificado sino que hasta fines de febrero, no concurriendo por tal circunstancia al referido centro de salud. Afirma que en el anterior contexto se genera un nuevo traslado para Dra. Erika Molina, mediante Res. Exenta N° 293 de fecha 22 de febrero de 2019, la que señala: “Desígnase en comisión de Servicio a doña Erika Yesenia Molina Galdames, RUT 15.550.821-8, Médico General, Contratada 44 horas, perteneciente a la dotación de la Dirección de Servicio de Salud Araucanía Norte, a contar del 25 de febrero y hasta el 31 de Agosto de 2019, para realizar funciones en el Hospital San Agustín de Collipulli”, suscrita por el Director del Servicio de Salud Araucanía Norte, Sr. Ernesto Selamé.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, deducen Recurso de Protección en contra del SERVICIO DE SALUD ARAUCANIA NORTE, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado en Calle Pedro de Oña Nº 387, Angol, representada legalmente por su Director, don Ernesto Yáñez Selamé, Ingeniero Comercial, cédula de identidad N° 12.845.024-6, del mismo domicilio de la anterior, por el acto ilegal y arbitrario de declarar vacante el cargo por salud incompatible de la Dra. Erika Molina Galdames de 44 hrs., en el Hospital de Collipulli, mediante Resolución Administrativa TRA Nº 836/58/2019. Funda el recurso señalando que con fecha 19 de julio de 2016 su representada ingresó a la Etapa de Destinación y Formación en el Servicio de Salud Araucanía Sur, siendo contratada por 44 horas semanales en el Hospital de Carahue. Posteriormente, se autorizó traslado de doña Erika Molina a contar de 01 de abril de 2017, hacia el CESFAM Alemania, ubicado en comuna de Angol, dependiente del Servicio de Salud Araucanía Norte, como consta en Resolución Exenta Nº 1522 de fecha 12 de mayo del 2017, que acepta Resolución Exenta N° 2447 de fecha 04.04.2017 del Servicio de Salud Araucanía Sur, en lo que refiere a la reubicación de la profesional para el cumplimiento de lo previsto en el artíuclo 8 de la Ley Nº 19.664. Sostiene que con fecha 14 de junio de 2017 sufrió un accidente automovilístico de trayecto entre su casa y el trabajo –Cesfam Alemania- en el cual resultó con lesiones
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C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de febrero de dos mil veinte. Vistos: A folio 1 con fecha 13 de junio de 2019, comparece don Sergio Oliva Fuentealba y Paulina Silva Torres, ambos abogados en representación de doña Erika Yesenia Molina Galdames, médico cirujano, todos con domicilio para estos efectos en Avenida San Martin Nº 745, oficina Nº 703, Temuco, quien de conformidad a lo prescrito en el a
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