INMOBILIARIA Y ASESORÍAS MAYA SPA/CLINICA PARIS SPA
Rol
Fecha
18 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha siete de enero de dos mil veinte, concedido el día catorce de enero de los corrientes, en contra de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-883-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha siete de enero de dos mil veinte, concedido el día catorce de enero de los corrientes, en contra de la resolución de treinta y uno de enero de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-883-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte. (dia) Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la
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