JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ALTO HOSPICIO

IMPORTADORA MAX 5 LTDA. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940219910-8, RIT I-2-2019, la parte reclamante, representada por el abogado sr. Rodrigo González Jara, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el diecinueve de noviembre pasado, por el Juez Sr. Raúl Santander Padilla, que rechazó el reclamo deducido por Importadora Max5 Ltda., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Alto Hospicio. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado recurrente plantea en contra de la referida sentencia las causales de los artículos 478, letra e), 477, y 477, todas del Código del Trabajo, planteando los dos primeros

Fundamentos

motivos de nulidad en carácter de principales y el último, aparentemente subsidiario de ambos ya que nada dice. SEGUNDO: Para el desarrollo de la primera causal expresa que el 28 de Agosto de 2019, la recurrida dictó la Resolución N° 1166/19/118, que le impone sendas multas por no pagar a un trabajador feriado proporcional; y por no exhibir el libro auxiliar de remuneraciones del periodo anterior al del comparendo de conciliación, originada en un reclamo que sirvió de antecedente en un comparendo de conciliación y fiscalización, relativo a una supuesta deuda de vacaciones proporcionales del período 19 de diciembre de 2018 a 9 de abril de 2019, época anterior al último contrato celebrado entre las partes. Explica que la reclamación se fundamentó en la ausencia de facultades de la reclamada para sancionar, porque el trabajador interpuso en contra de su representada demanda laboral ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, y, dado que existían diversos trabajadores demandantes, se arribó a una conciliación respecto de todos, acumulándose la referida causa a la Rol 0-183-2019, del mismo Tribunal, pagándose un monto único de $ 35.000.000, que se distribuyó entre todos, incluido el trabajador en cuestión, acuerdo que abarcó todos los hechos de la demanda, otorgándose las partes el más completo y amplio finiquito, cumpliendo su parte con la obligación de extender los finiquitos a todos los empleados, suscribiéndolo la persona de que se trata el 14 de agosto de 2019, renunciando a las acciones o reclamos relacionados directa o indirectamente con el contrato de trabajo y los servicios prestados. Expresa que

Fallo

por lo expuesto, la recurrida interpretó la relación contractual entre las partes, determinando que las vacaciones proporcionales del ex trabajador se encontraban impagas, vulnerando la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°3 inciso 5, de la Constitución Política de la República, actuando como una comisión especial, ya que sin ser el órgano jurisdiccional llamado a conocer y resolver una controversia jurídica, se arrogó la facultad de decidir la existencia de prestaciones impagas, y, en cuanto al libro de remuneraciones, la fiscalización fue realizada en agosto de 2019, y la relación laboral terminó en abril de ese año, por consiguiente, no había libro de remuneraciones relativo al trabajador, y, el finiquito ya se había celebrado. TERCERO: La segunda causal la sustenta en que la sentencia omite pronunciarse sobre sus alegaciones principales en cuanto a que la materia había sido conocida y resuelta ante un tribunal, reiterando las mismas alegaciones vertidas a propósito de la causal anterior, refiriéndose particularmente a la prueba rendida con la que acreditó sus alegaciones y que no fueron valoradas por el tribunal, infringiéndose el artículo 456 del Código del ramo, reproduciendo en esta sección la norma jurídica y sus exigencias, para concluir afirmando que se vulneraron las reglas de la lógica, el principio de no contradicción, y las máximas de la experiencia. Indica en este mismo capítulo, que existen otras infracciones de ley, las del artículo 267 del

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Iquique, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: En estos autos RUC 1940219910-8, RIT I-2-2019, la parte reclamante, representada por el abogado sr. Rodrigo González Jara, recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el diecinueve de noviembre pasado, por el Juez Sr. Raúl Santander Padilla, que rechazó el reclamo deducido por Importadora Max5 Ltda., en contra de la Inspección C

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