JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA CONTRA RESOLUCION DEL SEGUNDO JUZGADO LETRAS LOS ANGELES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° 1545-2019, del ingreso de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de la parte ejecutada, en los autos Rol C-1438-2019, caratulados “Banco de Chile con Venegas”, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, interponiendo recurso de hecho contra la resolución dictada el 12 de julio de 2019 en la referida causa, por medio de la cual no se concedió un recurso de apelación deducido por esa parte demandada contra la resolución de 8 de julio de 2019. Fundó su recurso, en síntesis, en el hecho que la resolución recurrida, sin entrar a determinar si es un auto o un decreto, alteró la substanciación regular del juicio, en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, soslayando lo ordenado por la ley en los artículos 432 N° 3 y 346 N° 3, en relación con el artículo 795 N° 5, todos del citado Código, esto porque al denegar la agregación de un instrumento legalmente acompañado, era susceptible de reposición y de apelación subsidiaria. Informó la juez que dictó la resolución recurrida por esta vía, señalando que la demandante acompañó al cuaderno principal un documento que se tuvo por acompañado por resolución de 8 de julio de 2019; al día siguiente la contraria dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, apelando también derechamente. Dichos recursos fueron resueltos por la jueza el día 12 del mismo mes y año, oportunidad en que se rechazó la reposición y no se concedió, ni la apelación subsidiaria ni la apelación directa, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, porque de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por ley y, dado que la resolución recurrida no reunía dichas características, no se concedieron las apelaciones deducidas. Se t
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se dedujo recurso de hecho contra la resolución dictada el 12 de julio de 2019 en la referida causa, que no concedió los recursos de apelación deducidos por la ejecutada en forma subsidiaria y derechamente, contra otra resolución de 8 de julio anterior que, ante una presentación de esa misma parte acompañando, con citación o bajo apercibimiento legal, una escritura pública de venta de bienes muebles usados, otorgada el 25 de marzo de 2019 ante la Cuarta Notaría de Los Ángeles, decretó lo siguiente: “Los Ángeles, ocho de Julio de dos mil diecinueve. Emanando el documento, de la misma parte que lo presenta, téngase por acompañado.”; 2°) Que, la juez que dictó la resolución impugnada informó en los términos indicados en lo expositivo de este fallo; 3°) Que, consultada la causa en el sistema de gestión y tramitación electrónica de las causas provenientes del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Los Ángeles, aparece que la apelación subsidiaria y la que se dedujo derechamente, se fundan en que tal documento se debió tener por acompañado en la forma solicitada, esto es, con citación o bajo apercibimiento legal y no como se hizo en la resolución de 8 de julio de 2019, antes transcrita, sin solemnidad alguna. En ambos recursos la ejecutada estima que “…no agregar el instrumento al proceso, con citación o bajo apercibimiento legal, constituye una diáfana ilegalidad que es causal de casación en la forma, cuando de trámites esenciales, como éste, se trata.”; 4°) Que, al ser el documento acompañado por la ejecutada, una escritura pública emanada de la misma parte que lo presentó, donde el ejecutado Edinson Isaí Venegas Villalobos hizo venta de diversos bienes muebles usados a un tercero, la resolución dictada por la A quo el 8 de julio de 2019, es un auto o decreto que, al tener por acompañada dicha escritura sin más, es de aquellas expresamente exceptuadas de ser recurribles de apelación, ni subsidiaria ni directamente, puesto que la misma no alteró la substanciación regular del juicio ni recayó sobre trámites que no están expresamente ordenados en la ley. 5°) Que, en consecuencia, al negar la concesión de los recursos de apelación, la A quo no hizo más que dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil.
Fallo
En mérito de lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 inciso 1° del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, con costas, el recurso de hecho deducido por el abogado del ejecutado Edinson Isaí Venegas Villalobos. Comuníquese lo resuelto al tribunal de la instancia vía interconexión. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro interino Waldemar Koch Salazar. Rol N° 1545-2019. Recurso de Hecho/Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Rol N° 1545-2019, del ingreso de esta Corte de Apelaciones, compareció el abogado José Francisco Rodríguez Moraga, en representación de la parte ejecutada, en los autos Rol C-1438-2019, caratulados “Banco de Chile con Venegas”, del ingreso del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, interponiendo recu
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