GUERRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Óscar Eduardo Reicher Salazar, por su representada doña Fresia Rina Isabel Guerra Tapia, profesora, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, representada por su alcalde don Jorge Napoleón Hidalgo Oñate, estimando haberse vulnerado las garantías contenidas en los artículos 19 numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política. Refiere que en el año 1993 su representada fue contratada para realizar labores de docencia para la Municipalidad de Bulnes, y hace 10 años viene desarrollando cargos directivos en distintos establecimientos de la misma comuna, como es aquel nombramiento de 24 de julio de 2009 como Directora titular de la Escuela F-311 Evarista Ogalde Ortega, realizado a través de concurso público. Agrega que el 1 de marzo de 2018, fue designada como Docente Encargada de la Escuela Presidente Eduardo Frei Montalva de la comuna de Bulnes, con 44 horas cronológicas semanales mediante Decreto Alcaldicio 1776 del 9 de mayo de 2018, que se extendía hasta el 28 de febrero de 2019. Sin embargo, a días de finalizarse este plazo, desde la Jefatura del Departamento de Administración de Educación Municipal de Bulnes, se le informó que sería objeto de una reestructuración, que implicaba, en su caso, desempeñar funciones en otro establecimiento educacional y con una menor cantidad de horas a servir, de 44 a 37 horas, lo cual se expresó en el Ordinario Nº44 y Nº46 ambos del 1 de marzo de 2019 del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de Bulnes. Señala que, como dicho cambio afectaba a su representada, el 12 de marzo de 2019 solicitó un pronunciamiento a la Contraloría Regional de Ñuble, el que fue dictado el 2 de julio del año 2019, como Dictamen Nº1.630, indicando que: “la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen Nº36.056, de 2016, ha establecido que la destinación de los profesionales de la educación por deci
Fundamentos
motivos por los que pide tener por interpuesto el presente recurso de protección en contra de las Municipalidad de Bulnes, representada legalmente por su alcalde don Jorge Napoleón Hidalgo Oñate, ambos ya individualizados, declararlo admisible, y en definitiva dar lugar a él, adoptando todas las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio de derecho, declarando especialmente que: 1º Se ordene el cumplimiento inmediato y en todas sus partes del Dictamen Nº1.630 del 2 de julio y Dictamen Nº2.980 del 5 de diciembre, ambos del año 2019 y emitidos por la Contraloría Regional de Ñuble. 2º Se ordene a la recurrida, la abstención en la ejecución de cualquier otro acto que signifique desconocer lo resuelto por Contraloría y que impliquen nuevas destinaciones sin cumplir con las disposiciones legales pertinentes o reducción de las horas de jornada de docencia. 3º Se condene expresamente en costas a la recurrida, dado que he debido acceder a la última instancia jurisdiccional de protección de las garantías fundamentales, ante el arbitrario e ilegal no cumplimiento de los dictámenes de Contraloría. 2°.- Que, informa la presente acción constitucional, el abogado Andrés Gustavo Suazo Sandoval, en representación de la recurrida, refiriendo que doña Fresia Guerra fue designada en calidad de encargada a la Escuela Eduardo Frei Montalva a través de Decreto Alcaldicio Nº1.776 de fecha 9 de mayo de 2018, no habiendo más nombramientos del requirente, con excepción a su titularidad en el decreto Alcaldicio Nº341 del 27 de febrero de 1998, como docente con 30 horas de ese nombramiento solo ha recibido destinaciones y asignaciones a más horas, pero en calidad titular, sin embargo, ella no gozaba de titularidad en el cargo, por lo cual la última asignación que se indica, corresponde la que puede hacer el sostenedor en virtud del art. 79 letra d) del Estatuto Docente y, a su vez, su designación como encargada del establecimiento indicado era precaria, ya que la requirente no habría participado de ningún proceso concursal para la titularidad del cargo. Agrega que, existiendo solo estas tres asignaciones, corresponde dilucidar si la requirente ha sufrido algún menoscabo en virtud del art. 42 del estatuto, que previene el uso de las facultades para destinar a los docentes a otros establecimientos, cuando estos lo soliciten o cuando así se determine por el PADEM, siempre que lo anterior no genere un menoscabo, la recurrente en este caso, se encontraba gozando un cargo precario, que no corresponde al director que se nombra previo concurso, sino una figura sui generis de encargado, que impide sostener el cargo en el tiempo o percibir las remuneraciones, como lo indica el dictamen N°11241/1996 de Contraloría General de la República, por lo que mal podría la confianza legítima o algunos otros derechos laborales, ser una excepción a la norma, recordando que no cumple funciones naturales de docencia. Reconoce que la Contraloría desestimó los argumentos expuest
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por el abogado Óscar Eduardo Reicher Salazar, a favor doña Fresia Rina Isabel Guerra Tapia, y en contra de la Municipalidad de Bulnes. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra Interina Claudia Montero Céspedes. Rol N° 11-2020-PROTECCIÓN
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Óscar Eduardo Reicher Salazar, por su representada doña Fresia Rina Isabel Guerra Tapia, profesora, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Bulnes, representada por su alcalde don Jorge Napoleón Hidalgo Oñate, estimando haberse vulnerado las garantías contenidas en los artícul
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