SIN INFORMACION

BANCO SANTANDER - CHILE/JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece MANUEL CARRASCO CONTRERAS, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, comuna de Chillán, en representación, de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago, en relación con los autos sobre gestión preparatoria, caratulados "BANCO SANTANDER-CHILE CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES, AGRICOLA Y SERVICIOS TRIGAL LIMITADA”, Rol N C-521-2019, del Juzgado de Letras de Yungay, y deduce el denominado verdadero recurso de hecho, o recurso de hecho propiamente tal, toda vez que el señor Juez del Juzgado de Letras Civil de Yungay, por resolución de fecha 26 de Diciembre de 2019, denegó la apelación deducida por su parte en subsidio del recurso de reposición, lo que resulta agraviante para sus derechos. Agrega que en dichos autos civiles señalados del Juzgado de Letras de Yungay, su parte, con fecha 23 de Diciembre de 2019, planteo recurso de apelación en subsidio al recurso de reposición en contra de la siguiente resolución de fecha 18 de Diciembre de 2019, que se pronunció sobre el escrito de gestión de desposeimiento presentado por mi parte: “A TODA LA SUMA: Previo a proveer, acompáñese los documentos individualizados del 1 al 4 del primer otrosí, cuyo formato original no sea electrónico, materialmente en el tribunal, a fin de ser custodiado, dentro del plazo de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la gestión.” Frente al recurso de apelación planteado en subsidio al recurso de reposición, el Tribunal de Primera Instancia con fecha 26 de Diciembre de 2019 resolvió lo siguiente: “En cuanto a la apelación subsidiaria atento lo indicado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por improcedente.” A diferencia de lo resuelto por el Tribunal Aquo, la resolución apelada sí se encuentra en lo

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja en todas sus partes. 2°.- Que, informando la Juez Ilse Vargas Anziani, sostuvo que atento a lo dispuesto en el artículo 158 del Código Procedimiento Civil, se estimó que la resolución recurrida no tiene naturaleza de auto o decreto que altere la substanciación regular del juicio o recaiga en algún trámite que no esté expresamente regulado en la ley, de manera tal que, y atento a lo dispuesto en el artículo 188 del Código Procedimiento Civil, no encontrándose la misma, a criterio del Tribunal, en ninguna de las excepciones que la norma contempla en cuanto a la procedencia del recurso de apelación, se negó lugar al mismo, opuesto en subsidio de la reposición rechazada. A modo de ilustración, agrega que lo resuelto a folio 3, respecto de lo que la recurrente de hecho insistió a folio 4, dice relación con el documento signado en el número 1 de escrito de folio 1, donde atendido a texto expreso del artículo 6 inciso 2 parte segunda de la Ley 20.886, no se dio lugar a ello. 3°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 4º.- Que, según lo expuesto por la recurrente, y lo informado por la jueza recurrida, con fecha 18 de diciembre pasado, se ordenó al demandante de gestión preparatoria de desposeimiento, acompañar materialmente ciertos documentos cuyo formato original no es electrón

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que comparece MANUEL CARRASCO CONTRERAS, abogado, domiciliado en calle 18 de Septiembre 671, oficina 403, comuna de Chillán, en representación, de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, cédula de identidad Nº 9.496.096-7, en su calidad de gerente g

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