SIN INFORMACION

CRISÓSTOMO/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Eugenio Medina Parra, en representación de don Oscar Crisóstomo Villouta, comerciante, interponiendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General don Juan Cooper Alvear o quien haga sus veces o, en su defecto, el Jefe de oficina de sucursal de Bulnes, fundado en que su representado actualmente mantiene una relación contractual con dicho banco, mediante la suscripción de un contrato de cuenta corriente N° 52500027029, celebrado en la sucursal de la comuna de Bulnes. Añade que dentro de los servicios ofrecidos se encuentra el de transferencias electrónicas, las que son debidamente autorizadas por su representado a través de los mecanismos informáticos creados por el Banco del Estado, para garantizar la seguridad en dichas operaciones, tales como, claves numéricas y dispositivos electrónicos denominados digipass. Señala que el día 3 de abril de 2019, fue objeto de un fraude bancario producto del cual, utilizando los mismos mecanismos electrónicos proporcionados por el banco, terceros desconocidos sustrajeron y se apropiaron de la suma de $ 15.000.000, mediante 9 transferencias electrónicas realizadas a diferentes horas. Habiendo tomado conocimiento de lo ocurrido se puso en contacto con la Sucursal Bulnes, a fin de solicitar la restitución del dinero defraudado, donde le informaron que dichos antecedentes serían puestos en conocimiento de la corredora de seguros que se haría cargo de la restitución del dinero, con cargo a la póliza de seguros contratada. Sin embargo, fue informado por la compañía de seguros BNP Paribas Cardif Seguros Generales S.A., que solo le restituirían con cargo a dicho seguro la suma de $7.789.770, por lo que, en definitiva, resultó defraudado en la suma de $7.910.230, que hasta la fecha no se le ha restituido. Indica que el 18 de octubre del año 2019 envió comunicación escrita al Banco del Estado, oficina Bulnes, a fin de solicitar la restituc

Fundamentos

motivos por los cuales se desestimará el presente arbitrio.

Fallo

por tanto de un procedimiento declarativo, la razón detrás del cambio de fecha de facturación y fecha de pago de las tarjetas de crédito del recurrente y que tenga la objetividad exigida por la normativa que rige el asunto, esto es, la ley de protección de los derechos de los consumidores, también es un asunto de carácter declarativo, existiendo un procedimiento especial regulado por la ley N°19.496 sobre protección de Derechos de los Consumidores, que regula el procedimiento a seguir en caso de una controversia jurídica como esta. Así, estima, que queda en evidencia que el legislador ha contemplado una acción particular para cautelar el interés del consumidor ante una situación como la de autos, la que debe agotarse, puesto que, lo que pretende el recurrente en esta sede, es que se declare que las transferencias que fue objeto, tienen el carácter de fraudulentas. Finaliza expresando que no existe actuación arbitraria o ilegal de la recurrida, en razón que es el recurrente quien entrega las claves de coordenadas y con eso se pudo llevar a cabo las transferencias que declara como fraudulentas., por lo que en definitiva el presente recurso de protección deberá ser rechazado, con costas. 4°.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legít

Texto Completo (Preview)

Chillán, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Eugenio Medina Parra, en representación de don Oscar Crisóstomo Villouta, comerciante, interponiendo recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representado legalmente por su Gerente General don Juan Cooper Alvear o quien haga sus veces o, en su defecto, el Jefe de oficina de sucursal de Bulne

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