SIN INFORMACION

ELEAZAR RODRIGUEZ MEDINA CONTRA JUEWZ DEL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Eleazar Rodríguez Medina, domiciliado en Quilín Sur N° 2125, departamento N° 13, comuna de Macul, Santiago, y deduce acción constitucional de amparo pidiendo restablecer el imperio del derecho, en razón de que se encuentra con arraigo vigente ordenado por el Primer Juzgado del Crimen de Arica, por causa Rol 19.120, del año 1.968, encontrándose la condena impuesta cumplida, por lo cual existe una vulneración a su libertad, al no haberse alzado el arraigo a la fecha, lo que solicita por la vía de la presente acción constitucional, y constituye su fundamento. Informó el Juez del Primer Juzgado de Letras de Arica, señalando que en causa criminal Rol 19.120, donde el amparado fue condenado por sentencia ejecutoriada de 27 de junio de 1968, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de Hurto. Finaliza, señalando que el tribunal desconoce si la pena impuesta fue cumplida toda vez que por la antigüedad la causa fue remitida en el año 2001 al Archivo Nacional de la ciudad de Santiago. Agrega que se pidió el desarchivo del procedo y su remisión al Tribunal. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, como medida para mejor resolver, atendido lo informado, esta Corte ordenó se oficie a la Policía de Investigaciones Prefectura de Arica, a fin de que informe las ordenes de arraigo que tenga vigente el amparado, y la obtención del Sistema de Interconexión con el Servicio de Registro Civil, el extracto de filiación y antecedentes del amparado. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, indica que realizadas las consultas respectivas en los Sistemas Informáticos Institucionales, que se encuentran vinculados con los controles fronterizos de todo el país, el amparado, no registro ordenes de arraigo u otro encargo judicial vigente. TERCERO: Que, atendidos los antecedentes analizados por esta Corte, especialmente el informe N° 72 de 14 de febrero en curso, de la Policía de Investigaciones de Chile, que da cuenta que el amparado no registra ordenes de arraigo u otro encargo judicial vigente, se concluye que no existe alguna garantía constitucional conculcada, cuyo ejercicio restablecido por esta Corte de Apelaciones, por lo que el presente recurso no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Recurso de Amparo de 1932, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por en favor de Eleazar Rodríguez Medina. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 43-2020 Amparo. 1

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Eleazar Rodríguez Medina, domiciliado en Quilín Sur N° 2125, departamento N° 13, comuna de Macul, Santiago, y deduce acción constitucional de amparo pidiendo restablecer el imperio del derecho, en razón de que se encuentra con arraigo vigente ordenado por el Primer Juzgado del Crimen de Arica, por causa Rol 19.120, del año 1.968, e

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