DENUNCIANTE: JORGE ARMANDO ROMO PIZARRO. DEMANDANTE: NÉSTOS MANUEL RODRÍQUEZ RODRÍGUEZ. QUERELLADO Y DEMNADO CIVIL: JUAN BAUTISTA ASTETE GUAJARDO.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1. Que, es un hecho acreditado en la causa que producto de la acción infraccional cometida por el conductor demandado, el vehículo del demandante sufrió daños en su carrocería, claramente apreciados en las fotografías de fojas 29 y 30. 2. Que, tales daños deben ser reparados por el causante de los mismos como también por el dueño del vehículo infractor. 3. Que, en cuanto al monto del daño emergente concedido en el fallo apelado, cabe señalar que el hecho de que el dueño del vehículo haya declarado que este fue reparado provisoriamente por un particular, no impide determinar el monto de este rubro indemnizatorio en base a la cotización o presupuesto del concesionario de la marca, pues no debe olvidarse que en esta materia cobra aplicación el principio de la reparación integral del daño, que supone en la especie indemnizar al actor con un monto acorde a aquel que requiere para reparar adecuadamente el vehículo siniestrado, de manera que quede en similares condiciones a las que tenía antes del accidente, todo lo cual justifica confirmar el fallo apelado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 2329 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 46 a 51, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, recaída en los autos ROL C-533221-2019. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 113-2019-Policía Local.-
Fallo
fallo apelado, cabe señalar que el hecho de que el dueño del vehículo haya declarado que este fue reparado provisoriamente por un particular, no impide determinar el monto de este rubro indemnizatorio en base a la cotización o presupuesto del concesionario de la marca, pues no debe olvidarse que en esta materia cobra aplicación el principio de la reparación integral del daño, que supone en la especie indemnizar al actor con un monto acorde a aquel que requiere para reparar adecuadamente el vehículo siniestrado, de manera que quede en similares condiciones a las que tenía antes del accidente, todo lo cual justifica confirmar el fallo apelado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 2329 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 46 a 51, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, recaída en los autos ROL C-533221-2019. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 113-2019-Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1. Que, es un hecho acreditado en la causa que producto de la acción infraccional cometida por el conductor demandado, el vehículo del demandante sufrió daños en su carrocería, claramente apreciados en las fotografías de fojas 29 y 30. 2. Que, tales daños deben ser reparados po
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