1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

DENUNCIANTE: JORGE ARMANDO ROMO PIZARRO. DEMANDANTE: NÉSTOS MANUEL RODRÍQUEZ RODRÍGUEZ. QUERELLADO Y DEMNADO CIVIL: JUAN BAUTISTA ASTETE GUAJARDO.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1. Que, es un hecho acreditado en la causa que producto de la acción infraccional cometida por el conductor demandado, el vehículo del demandante sufrió daños en su carrocería, claramente apreciados en las fotografías de fojas 29 y 30. 2. Que, tales daños deben ser reparados por el causante de los mismos como también por el dueño del vehículo infractor. 3. Que, en cuanto al monto del daño emergente concedido en el fallo apelado, cabe señalar que el hecho de que el dueño del vehículo haya declarado que este fue reparado provisoriamente por un particular, no impide determinar el monto de este rubro indemnizatorio en base a la cotización o presupuesto del concesionario de la marca, pues no debe olvidarse que en esta materia cobra aplicación el principio de la reparación integral del daño, que supone en la especie indemnizar al actor con un monto acorde a aquel que requiere para reparar adecuadamente el vehículo siniestrado, de manera que quede en similares condiciones a las que tenía antes del accidente, todo lo cual justifica confirmar el fallo apelado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 2329 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 46 a 51, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, recaída en los autos ROL C-533221-2019. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 113-2019-Policía Local.-

Fallo

fallo apelado, cabe señalar que el hecho de que el dueño del vehículo haya declarado que este fue reparado provisoriamente por un particular, no impide determinar el monto de este rubro indemnizatorio en base a la cotización o presupuesto del concesionario de la marca, pues no debe olvidarse que en esta materia cobra aplicación el principio de la reparación integral del daño, que supone en la especie indemnizar al actor con un monto acorde a aquel que requiere para reparar adecuadamente el vehículo siniestrado, de manera que quede en similares condiciones a las que tenía antes del accidente, todo lo cual justifica confirmar el fallo apelado. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 2329 del Código Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve, escrita de fojas 46 a 51, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, recaída en los autos ROL C-533221-2019. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 113-2019-Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: 1. Que, es un hecho acreditado en la causa que producto de la acción infraccional cometida por el conductor demandado, el vehículo del demandante sufrió daños en su carrocería, claramente apreciados en las fotografías de fojas 29 y 30. 2. Que, tales daños deben ser reparados po

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