2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

JAIME IGNACIO LORCA BRAVO C/ DAVID ISRAEL LILLO MONSALVEZ

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° 506-2019, RUC N° 1800285154-3, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve se condenó a David Israel Lillo Monsalve como autor del delito consumado de robo con intimidación a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 4 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Alega la parte recurrente que la sentencia impugnada ha incurrido en el motivo de nulidad invocado al asignar importancia a un medio de prueba establecido en el auto de apertura identificado como “2.- Un CD bajo el NUE 5160221, contenedor de 5 imágenes”, toda vez que dichas imágenes habrían sido obtenidas desde la nube virtual de uno de los teléfonos celulares sustraídos a la víctima el día de los hechos y cuyo contenido habrían sido fotografías del condenado con parte de su grupo familiar, que habrían servido de base para la realización de otras diligencias investigativas. El cuestionamiento de la defensa discurre en torno a la valoración de la prueba realizada por el tribunal, la que considera contraria a los principios de la lógica, principalmente el principio de la razón suficiente, debido a la discusión planteada por la defensa en términos que la exclusión de la prueba era de tal trascendencia que no permitía dar por acreditada la premisa acusatoria sin realizar una omisión de un paso causal en el razonamiento inferencial, es decir, la falta de un paso entre la vaga descripción de los autores del robo en la primera denuncia efectuada y el posterior reconocimiento de imputado en la Policía de Investigaciones, toda vez que este reconocimiento se produce a la sazón de que la esposa de la víctima encontró en su nuevo teléfono celular fotografías de una persona que supuestamente sería el condenado al día siguiente de la ocurrencia de los hechos, las que remitió a los agentes policiales y de la cual derivaron una serie de diligencias investigativas que tuvieron lugar entre dos a tres semanas luego del acaecimiento de los mismos, tales como la realización de una búsqueda por los agentes policiales en su base de datos, buscando similitudes entre la persona de las fotografías excluidas, que arrojaron al menos 44 posibles sujetos, y que con posterioridad realizó variadas diligencias basadas principalmente en su opinión personal, que determinaron la sindicación del imputado. En atención a lo anterior, sigue el recurso, los cuestionamientos de la defensa respecto de la participación de Lillo Monsalve tuvieron relación con, primero, la realización de diligencias investigativas de reconocimiento en set fotográfico y de un retrato hablado, con posterioridad a que la víctima había obtenido una fotografía de quien sería uno de los autores del robo, es decir, fotografía que había visto y analizado con detenimiento desde el día posterior al acaecimiento de los hechos. Luego, añade, la realización de estas diligencias investigativas se llevaron a cabo una vez que los mismos funcionarios policiales ya habían acotado la búsqueda a un solo sospechoso, de un universo de 44 alternativas posibles, y que se desarrollaron casi un mes y medio de

Fallo

fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Con fecha 4 del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, fijándose para el día de hoy la lectura de la presente sentencia. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342 y del artículo 297, ambos del mismo cuerpo legal. Alega la parte recurrente que la sentencia impugnada ha incurrido en el motivo de nulidad invocado al asignar importancia a un medio de prueba establecido en el auto de apertura identificado como “2.- Un CD bajo el NUE 5160221, contenedor de 5 imágenes”, toda vez que dichas imágenes habrían sido obtenidas desde la nube virtual de uno de los teléfonos celulares sustraídos a la víctima el día de los hechos y cuyo contenido habrían sido fotografías del condenado con parte de su grupo familiar, que habrían servido de base para la realización de otras diligencias investigativas. El cuestionamiento de la defensa discurre en torno a la valoración de la prueba realizada por el tribunal, la que considera contraria a los principios de la lógica, principalmente el principio de la razón suficiente, debido a la discusión planteada por la defensa en términos que la exclusión de la prueba era de tal trascendencia

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: En este proceso RIT N° 506-2019, RUC N° 1800285154-3, seguido ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve se condenó a David Israel Lillo Monsalve como autor del delito consumado de robo con intimidación a la pena de diez años y un día de presidio mayor en

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica