1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

ALARCÓN/FRANCO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, presente: 1°.- Que el artículo 295 exige que se acredite que las facultades del deudor no ofrezcan suficiente garantía o que haya motivo racional para creer que ocultará sus bienes. 2°.- Que el demandante no acreditó de modo alguno las circunstancias precedentemente anotadas Por lo razonado y disposiciones legales citadas, se revoca en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de tres de enero de dos mil veinte, y en su lugar, se resuelve que no se da lugar a la medida precautoria pedida. N°Civil-31-2020.

Fallo

se resuelve que no se da lugar a la medida precautoria pedida. N°Civil-31-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, catorce de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo, presente: 1°.- Que el artículo 295 exige que se acredite que las facultades del deudor no ofrezcan suficiente garantía o que haya motivo racional para creer que ocultará sus bienes. 2°.- Que el demandante no acreditó de modo alguno las circunstancias precedentemente anotadas Por lo razonado y disposiciones legales c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica