ALARCÓN/FRANCO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo, presente: 1°.- Que el artículo 295 exige que se acredite que las facultades del deudor no ofrezcan suficiente garantía o que haya motivo racional para creer que ocultará sus bienes. 2°.- Que el demandante no acreditó de modo alguno las circunstancias precedentemente anotadas Por lo razonado y disposiciones legales citadas, se revoca en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de tres de enero de dos mil veinte, y en su lugar, se resuelve que no se da lugar a la medida precautoria pedida. N°Civil-31-2020.
Fallo
se resuelve que no se da lugar a la medida precautoria pedida. N°Civil-31-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, catorce de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo, presente: 1°.- Que el artículo 295 exige que se acredite que las facultades del deudor no ofrezcan suficiente garantía o que haya motivo racional para creer que ocultará sus bienes. 2°.- Que el demandante no acreditó de modo alguno las circunstancias precedentemente anotadas Por lo razonado y disposiciones legales c
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