SIN INFORMACION

AGUILERA COLLAO ALEJANDRO BENEDICTO-LOPEZ VALENZUELA FREDDY ADAN/SOCIEDAD INMOBILIARIA ALVARES LIMITADA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los actos en que la recurrente funda la acción habrían tenido ocurrencia con ocasión de un contrato recaído sobre un inmueble que se emplaza en la comuna de San Joaquín, que corresponde al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que esta Corte es incompetente para conocer del recurso deducido al folio 1 y pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Para tal efecto, remítanse estos antecedentes de inmediato vía interconexión. N°Amparo-328-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Cristián Lepín Molina. .

Fallo

se declara que esta Corte es incompetente para conocer del recurso deducido al folio 1 y pasen estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. Para tal efecto, remítanse estos antecedentes de inmediato vía interconexión. N°Amparo-328-2020./gvs/ Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el abogado integrante señor Cristián Lepín Molina. .

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veinte.. Vistos y teniendo presente: Que los actos en que la recurrente funda la acción habrían tenido ocurrencia con ocasión de un contrato recaído sobre un inmueble que se emplaza en la comuna de San Joaquín, que corresponde al territorio jurisdiccional de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Y atendido, además, lo dispuesto en el artí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica