SIN INFORMACION

VELIZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N° 1497, Calama, en representación del condenado Milton Alexander Véliz, RUN 14.850.565-9, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 1793-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se acoja la acción constitucional, y se conceda la libertad condicional. Evacuando informe el recurrido, solicita el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado ya individualizado sostiene que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama en causas RIT 193-2016, RUC 1600438823-6, postulación incluida en la carpeta N° 30 del centro de detención preventiva de Calama. De acuerdo a la información proporcionada por gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el 8 de mayo de 2016 proyectándose su cumplimiento para el 09 de mayo de 2021. Su fecha de tiempo mínimo de postulación a la libertad condicional se verificó el 09 de septiembre de 2019. Agrega que Gendarmería al considerar mediante su tribunal de conducta que cumple con los requisitos legales y reglamentarios, el segundo semestre del presente año su representado fue postulado para optar a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Indica que en sesión de 15 de octubre último, contenida en Oficio 1793-2019, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición argumentando: “2° Que de los informes acompañados a la carpeta remitida y demás antecedentes que en ella obran, aparece que el postulante fijó su residencia en la ciudad de Calama, cumple con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, sim embargo, a juicio de esta Comisión por unanimidad no se cumple con el requisito de contar con un informe psicosocial favorable para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, debido al riesgo alto de reincidencia, sumado al alto compromiso delictual que presenta y la baja conciencia de la gravedad del delito y del daño causado, lo que a juicio de esta comisión es indispensable de acuerdo al estándar normativo exigido para otorgar la libertad condicional en razón de que esta consiste, conforme expresa el artículo 1° del Decreto ley Nº 321, en un medio de prueba de que el condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede el beneficio, demuestre avances en su proceso de reinserción social.” Refiere que en el informe psicosocial se reconocen algunos factores de riesgo, los cuales no habrían sido objeto de intervención durante su reclusión, lo que incide en sus conclusiones. Se reconoce asimismo en el informe que la única área intervenida ha sido es el empleo. Señala además que, desde la perspectiva técnica, el informe se encontraría precariamente elaborado, pareciendo ser una evaluación diagnóstica hecha por un solo profesional, sin hacer referencia al programa de privados de libertad, ni los avances demostrados en etapa de reclusión. Agrega que el amparado vio vulnerado su derecho a la reinserción, ya que toda persona debe tener al inicio de su condena un plan de intervención que contribuya a la reinserción, lo que en el caso concreto no se llevaría a cabo al iniciar la condena, por lo que no ha sido objeto de una adecuada y oportuna intervención. Expone que la precariedad del plan de intervención y la demora en su ejecución provoca que en la práctica el amparado cuente con factores protectores, y las

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Marco Antonio Pedemonte Chacana en favor de MILTON ALEXANDER VÉLIZ y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional contenida en el oficio 1793-2019, de 15 octubre de 2019, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en octubre pasado, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto al procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordado con el voto en contra del Ministro Titular Sr. Juan Opazo Lagos quien estuvo por rechazar el amparo, ya que no puede atribuirse ilegalidad o arbitrariedad alguna a la resolución aludida, toda vez que emana del órgano competente, dentro del marco de sus atribuciones y estando suficientemente fundada, conforme a las exigencias de la normativa vigente, rechazándose el beneficio por no haberse acreditado avances en su proceso de reinserción social, según lo explica la resolución y el informe de la Comisión, por lo que procede rechazar el recurso. Regístrese y comuníquese. ROL 16-2020 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Marco Antonio Pedemonte Chacana, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Abaroa N° 1497, Calama, en representación del condenado Milton Alexander Véliz, RUN 14.850.565-9, recurre en contra de la resolución de la Comisión de libertad condicional contenida en oficio 1793-2019 de 15 de octubre de 2019 que rechaz

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