PALMA/ASOAGRO A.G.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia del Tribunal de Letras del Trabajo de esta ciudad, de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se decidió acoger la denuncia deducida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por don Fernando Palma Palma, en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES A.G., o ASOAGRO A.G., por práctica desleal en el proceso de negociación colectiva, condenando a la denunciada al pago de la suma de cincuenta (50) unidades tributarias mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ordena remitir a la Dirección del Trabajo copia autorizada de la presente sentencia para su registro y publicación, y condena en costas a la denunciada por estimar que no ha tenido motivo plausible para litigar. En contra de la indicada sentencia, la denunciada ASOCIACION GREMIAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES A.G., o ASOAGRO A.G., dedujo recurso de nulidad, en el que se esgrimen dos causales de nulidad, una en subsidio de la otra.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente eleva como primera causal de su recurso la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4, ambos del Código del Trabajo, informando que el motivo en el que se sustenta la referida causal consiste en “HABERSE DICTADO LA SENTENCIA CON OMISIÓN DEL ANÁLISIS DE TODA LA PRUEBA RENDIDA. La sentencia, no se hace cargo en modo alguno, del hecho que los trabajadores no sindicalizados don Nicolás Vásquez Brignardelo y don Guillermo Grimón Guevara (supuestos reemplazantes), fueron contratados ambos antes del inicio de la huelga, desarrollando las mismas funciones y turnos previamente establecidos antes del inicio de la misma.” Indica que la prueba testimonial, la documental y la ordenada exhibir a la denunciada da cuenta de que estos trabajadores no estaban sindicalizados, que no fueron reemplazo de otros, que no estaban, que no hubo cambios de turnos, que no se efectuó reorganización de turnos, ni existieron nuevas contrataciones, en suma, que la denunciada no incurrió en una práctica desleal, la que no fue valorada adecuadamente por el sentenciador y que al no hacerlo tampoco aplicó “(…) el artículo 403 letra d) segunda parte del Código del Trabajo, y aunque lo escribe sentencia en contra del tenor literal de dicha norma, en la parte que señala “El empleador, en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la prohibición de reemplazo.” Concluye que de la simple lectura de la prueba documental incorporada en la audiencia de juicio, se desprende que la sentencia omitió valorarla porque nada dice el
Fallo
fallo acerca de que los trabajadores supuestamente reemplazantes solo desarrollaban las obligaciones de su contrato y que el empleador Asoagro A.G. no tenía herramienta alguna para prohibirles a los trabajadores Nicolás Vásquez Brignardelo y don Guillermo Grimon Guevara cumplir con sus trabajos de acuerdo a sus contratos vigentes con la empleadora, tampoco se individualizó a los trabajadores supuestamente reemplazos. Así, refiere que “(…) en el Considerando Vigésimo Sexto, el sentenciador señala: “…al proceder a reemplazar los servicios de aquellos trabajadores en huelga de las áreas de aseo y de seguridad, además de contratar a uno nuevo durante el proceso de negociación colectiva, conducta tipificada en el artículo 403 letra d), del Código del Trabajo...”. Expresa la recurrente que si se hubiese efectuado un análisis de toda la prueba rendida, la sentencia habría tenido por acreditado que su representada no incurrió en reemplazo de trabajadores, porque sólo trabajadores no sindicalizados continuaron trabajando, por lo que pide que se invalide la sentencia recurrida, y acto seguido, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace la denuncia en todas sus partes. Segundo: Que, no resulta inoficioso tener presente que el recurso de nulidad en materia laboral es de derecho estricto, lo que implica que procede por las causales expresamente establecidas en la ley y que debe ser correctamente interpuesto tanto en lo que se refiere a sus fundamentos, cuanto correspo
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de febrero de dos mil veinte. Visto: Por sentencia del Tribunal de Letras del Trabajo de esta ciudad, de treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve, se decidió acoger la denuncia deducida por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA, representada por don Fernando Palma Palma, en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS AGRICULTORES A.G., o ASOAGRO A.G., por
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