EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A./INTENDENCIAARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y séptimo, que se suprimen. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte denunciada, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que le aplicó una multa de 25 ingresos mínimos mensuales, por infringir el inciso 2° del artículo 8 del decreto Supremo N° 1122 al no permitir activación desde la oficina, agencia o sucursal, alarma Alpha II conectada con Carabineros “no genera activaciones (alarma en mal estado desde enero 2019, a la fecha)”. Funda su arbitrio procesal en que su representada, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A, ENTEL, se encuentra adscrita al monitoreo de dicha alarma por Carabineros de Chile, como también al día en el pago mensual, conforme con el artículo 10 del señalado Decreto Supremo; y hace presente que se encontraba en el proceso bianual de cambio en su estudio y plan de seguridad por lo que era objeto de fiscalizaciones en diferentes sedes a lo largo del país, por lo que no se configura la conducta infraccional que se le atribuye, dado que las alarmas estaban conectadas, y el hecho de no haberse recibido la señal en su oportunidad en la central de comunicaciones “pudo tener origen en problemas técnicos que, en este caso, no se encuentran determinada, siendo carga del fiscalizador determinar si estas son de responsabilidad o no de mi representada.”. Acota que la fiscalización fue hecha por un funcionario de Carabineros no identificado, por lo que no se sabe si es el funcionario competente para ello, que lo son los de OS-10 de Carabineros, y que en la causa declaró el Suboficial de Carabinero Robert Rebolledo Monsalves, quien indica haber realizado dicha fiscalización sin que se identifique como perteneciente o no a la Prefectura de Seguridad Privada OS-10 de Carabineros de Chile. Agrega que su representada debe ser absuelta acorde con el inciso 10° del artículo 3 del Decreto Ley N° 3.607, de 2011 que estableció nuevas normas sobre vigilantes privados y reguló los planes de seguridad de las empresas estratégicas, como su representada. Estableciendo en el inciso 7° del artículo 3 que “Si en el proceso se acreditare que se ha dado cumplimento a la obligación cuya omisión motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”; lo que se demostrará antes de la vista de la causa. En subsidio, impetra que teniendo en consideración que el artículo 8 del citado Decreto Ley señala que el tramo de multas es desde 5 a 100 ingresos mínimos mensuales, sin perjuicio de no haber fundamentado el sentenciador su quantum, pide que se le aplique el mínimo en atención en que es la primera multa de estas características que se aplica en la oficina de Arica de su representada. SEGUNDO: Que, primeramente, el requerimiento de Carabineros a la Intendenta Regional de Arica y Parinacota, de 20 de agosto de 2019, consta que dicho día, a las 12:00 horas el suboficial Robert Rebolledo Monsalves acompañado por el Sargento 1° Edmundo Rivas Esco
Fallo
fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo, que se suprimen. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte denunciada, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que le aplicó una multa de 25 ingresos mínimos mensuales, por infringir el inciso 2° del artículo 8 del decreto Supremo N° 1122 al no permitir activación desde la oficina, agencia o sucursal, alarma Alpha II conectada con Carabineros “no genera activaciones (alarma en mal estado desde enero 2019, a la fecha)”. Funda su arbitrio procesal en que su representada, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A, ENTEL, se encuentra adscrita al monitoreo de dicha alarma por Carabineros de Chile, como también al día en el pago mensual, conforme con el artículo 10 del señalado Decreto Supremo; y hace presente que se encontraba en el proceso bianual de cambio en su estudio y plan de seguridad por lo que era objeto de fiscalizaciones en diferentes sedes a lo largo del país, por lo que no se configura la conducta infraccional que se le atribuye, dado que las alarmas estaban conectadas, y el hecho de no haberse recibido la señal en su oportunidad en la central de comunicaciones “pudo tener origen en problemas técnicos que, en este caso, no se encuentran determinada, siendo carga del fiscalizador determinar si estas son de responsabilidad o no de mi representada.”. Acota que la fiscalización fue hecha por un funcionario de Carabine
Texto Completo (Preview)
Arica, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos quinto, sexto y séptimo, que se suprimen. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte denunciada, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado que le aplicó una multa de 25 ingresos mínimos mensuales, por infri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica