GARRIDO GUZMAN NORBERTO CON TRANSELEC S.A.
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil no faculta al tribunal para pronunciarse a priori sobre la proporcionalidad entre el crédito cobrado y el valor de los bienes embargados, y sin perjuicio de la apreciación y solicitudes posteriores que tanto dicha norma como otras del Código precitado, franquea al ejecutado. Por estas consideraciones, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, y en su lugar se resuelve que el juez a quo deberá disponer el embargo del inmueble individualizado por el recurrente, en la forma por éste requerida. Devuélvase con su custodia, por la vía correspondiente N°Civil-1952-2019.
Fallo
Por estas consideraciones, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de veintinueve de julio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras de Coronel, y en su lugar se resuelve que el juez a quo deberá disponer el embargo del inmueble individualizado por el recurrente, en la forma por éste requerida. Devuélvase con su custodia, por la vía correspondiente N°Civil-1952-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: Que el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil no faculta al tribunal para pronunciarse a priori sobre la proporcionalidad entre el crédito cobrado y el valor de los bienes embargados, y sin perjuicio de la apreciación y solicitudes posteriores que tanto dicha norma como otras d
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