ZAPATA/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Daniel Enrique Zapata Zúñiga, y en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional del año 2019, que rechazó la Libertad Condicional del amparado. Funda su acción en que su representado cumple condena por el delito de homicidio simple de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y por el delito de porte ilegal de arma de fuego condenado a la pena de 541 días de presidio menor en grado medio dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán, en causa RIT 2702-2017 ruc 1700408461-6. Señala que inició su condena con fecha 02 de mayo de 2017, teniendo como fecha de término el día 11 de noviembre del 2022, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación a libertad condicional el día 17 de agosto del año 2019, teniendo conducta “Muy Buena” desde el bimestre enero- febrero de 2019 hasta la fecha, no registrando sanciones desde el año 2017. En totalidad se registran a lo menos 6 bimestres continuos de conducta sobresaliente y cumple todos los requisitos para optar a la libertad condicional, y pese a ello, la Comisión resolvió denegarla mediante resolución exenta N° 132-2019 de fecha 14 de octubre último. Indica que la referida decisión se basa en el supuesto no cumplimiento de uno de los requisitos establecidos por la ley, sin embargo, aquello no es efectivo, pues cumple todos y cada uno de los tres requisitos previstos en el D.L. 321, modificada por la ley 21.124. Sostiene que por la falta de precisión en la fundamentación del rechazo y la no consideración por parte de la recurrida que su representado a la fecha de la resolución exenta N°124-2019 registra 5 bimestres con conducta sobresaliente. Presume que la denegación del beneficio se debió a la arbitraria e ilegal interpretación del órgano administrativo de las disposiciones legales y jurisprudencia en la materia, pues, en cuanto al requisito de contar con u
Fundamentos
fundamentos de tal rechazo constan en la Resolución Exenta N° 132-2019, de 14 de octubre de 2019. 3°.- Que el recurso de amparo, tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, en igual forma, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 4°.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. 5°.- Que, del texto de la Resolución Exenta N°132-2019 la Comisión, se desprende que pese a que el interno cumple con los requisitos contenidos en los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, el numeral 3) exige contar con un “un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. En este orden de ideas, según lo señaló la Comisión, el Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional que se tuvo a la vista en la sesión de catorce de octubre de dos mil diecinueve, que el interno presenta tendencia a favor del delito, con actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, como también hacia la condena, la que considera injusta, culpando a la víctima. Agrega que, en cuanto a sus características personales con potencia criminógena, presenta deficiente capacidad de resolución de conflictos, de habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira, poseyendo un mediano riesgo de reincidencia.. Además, en el numeral 5° de la citada resolución la comisión indica expresamente “se concluye que el interno no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad”. 6°.- Que, en este contexto, se puede corroborar que la Comisión consideró la modificación que efectuó la Ley N° 21.124 al artículo 2 del Decreto Ley N° 321, la cual agregó un requisito de carácter cualitativo intrínsecamente relacionado con las perspectivas de resocialización del sentenciado, que es precisamente el fundamento del derecho a optar al cumplimiento de
Fallo
por tanto no refleja el momento actual de su representando y los avances hasta la fecha de su proceso resocializador y expone contradicciones en sus avances y factores de riesgo. Expresa que la Comisión al momento de evaluar no consideró que el informe psicosocial da cuenta de algunos elementos actuales que demuestran los avances del interno en su proceso de reinserción, a saber, el condenado “presenta una buena disposición a la intervención, siendo capaz de distinguir los factores de riesgo de su comportamiento delictual, identificando alternativas a las cuales poder recurrir, o que se presenta como un factor de prevención frente a conductas futuras” y “fue trasladado en julio de 2019 desde el CCP de Bulnes hasta el CET de San Carlos, dado que presentó avances en su proceso, en la actualidad es capaz de problematizar su comportamiento transgresor, identificando a su víctima, brindándole una connotación negativa a su actuar”. Cuenta con apoyo familiar centrado en familia de origen y procreación quienes no poseen antecedentes delictuales que puedan ocasionar contagio criminógeno, además se encuentran acompañados de un proceso de intervención psico-socio-laboral paralelo sostenido por el Programa Abriendo Caminos del Ministerio de Desarrollo Social. Ha logrado el entrenamiento y capacitación de un oficio laboral con el cual se proyecta a su egreso, dando cumplimiento a los requerimientos establecidos en el decreto 321. Señala que, además de todo lo anterior, el mismo “informe
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Chillán, catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que, comparece Jonathan Gonzalo Romo Villegas, Defensor Penal Público Penitenciario, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Daniel Enrique Zapata Zúñiga, y en contra de la Comisión Especial de Libertad Condicional del año 2019, que rechazó la Libertad Condicional del amparado. Funda su acción en que su representado cum
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