1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MUÑOZ/CENTRO MÉDICO LATORRE SOVINO

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, si bien la demanda fue presentada amparada en el ámbito de la responsabilidad extra-contractual, el auto de prueba, especialmente, en su Punto N° 2, invirtió el peso de la prueba al poner en el demandado, Luis Alfredo Cáceres Gola, la responsabilidad de acreditar su diligencia médica, lo cual sería propio del ámbito de la responsabilidad contractual. No obstante, ello no fue cuestionado mediante impugnación de la mencionada resolución, con lo cual, a esos efectos, debe tenerse por aceptada la carga probatoria. Segundo: Que el cuestionamiento que se hace en el recurso de apelación, respecto a documento consistente en certificado psiquiátrico que sostiene una depresión del actor, por carecer de firma, el cual fue considerado en la sentencia del tribunal a quo para tener por acreditado el daño moral sufrido por aquel, carece de relevancia desde que la procedencia y magnitud de éste es atribución exclusiva del sentenciador; más aún, en el caso de autos, en que, como resultado de la lesión sufrida, el afectado debió someterse a cuatro intervenciones quirúrgicas y con serio riesgo de su vida, lo que naturalmente provoca un sufrimiento prolongado que justifica una compensación reparatoria. Tercero: Que no corresponde considerar como razón de reducción en la apreciación del daño, la eventual exposición al riesgo por parte del actor, conforme a lo establecido en el artículo 2.330 del Código Civil, según lo alegado por el apelante, por cuanto el sometimiento a exámenes médicos suponen en el paciente la confianza de que el profesional posee la experticia suficiente y actúa con la diligencia debida, más aún cuando son de carácter invasivo; sin perjuicio, además, de que el paciente no está en situación de optar por la realización o no de aquel cuando su salud está afectada y requiere de un diagnóstico especializado. Cuarto: Que la prueba documental aportada en segunda instancia no hace vari

Fundamentos

Considerando Décimo Tercero, expresa “Se concluye que la perforación de la hipofaringe de don Claudio Muñoz, fue producida al intentar introducir la primera vez el endoscopio”. Pero, el sustento en que basa tal afirmación, esto es, la declaración de la testigo Claudia Pino Jara, lo constatado en la ficha clínica del paciente y las características del examen, a juicio de este disidente, no conducen a la conclusión a que aquel arriba. Por el contrario, la prueba testimonial rendida mueve a estimar que, habiéndose respetado los protocolos pre-establecidos, la lesión del actor pudo ser producida por su conducta renuente al examen referido. Ello, además, se aviene con la conclusión del Informe de Pericia Legal del Servicio Médico Legal de Santiago, enviado por dicho Servicio a la Fiscalía de Linares del Ministerio Público, cuya copia fue acompañada en esta segunda instancia. 6°) Así, no estando probada suficiente e inequívocamente la negligencia de don Luis Alfredo Cáceres Gola, en el ejercicio de su profesión médica o su infracción a la lex artis, no se da el presupuesto necesario para considerar una conducta culposa y atribuirle responsabilidad, contractual o extra-contractual, que admita la procedencia de una indemnización. Por ello, en parecer del voto de minoría, correspondía la revocación de la sentencia definitiva de primera instancia. No se condena en costas al recurrente atendido lo dispuesto en el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese y, en su oportunidad, devuélvase. Redacción del Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 1.929-2020 / Civil No firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Talca, catorce de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, si bien la demanda fue presentada amparada en el ámbito de la responsabilidad extra-contractual, el auto de prueba, especialmente, en su Punto N° 2, invirtió el peso de la prueba al poner en el demandado, Luis Alfredo Cáceres Gola, la responsabilidad de acreditar su

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