SIN INFORMACION

SERNAC CON FALABELLA RETAIL S. A.

Rol

Fecha

14 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos CUARTO, QUINTO Y SEXTO, que se eliminan. TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que el Servicio Nacional del Consumidor ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia de once de julio de dos mil diecinueve, emanada del Segundo Juzgado de Policía Local de Punta Arenas, donde se rechaza la denuncia infraccional interpuesta por su parte, resolviendo que no se acreditó en la causa, cual era el interés general que se había vulnerado por parte de la denunciada, y que asimismo, ésta no era susceptible de afectar a la generalidad de los consumidores. Ello fundado, en que no se probó la frecuencia con que los actos se presentaron o podían presentarse en la práctica, esto es, la habitualidad de la conducta. Razón por la cual, se desestimó la denuncia estimando que no hubo una infracción al artículo 58 de la ley 19.496. SEGUNDO: Que, como se desprende de la denuncia presentada al juzgado de policía local, el SERNAC, hizo uso de las facultades de los artículo 58 y 59 de la Ley Nº 19.496, que le ordena: “velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley”. En la letra g) de la misma norma, consagra que “Corresponde especialmente al Servicio Nacional del Consumidor, las siguientes funciones: “Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores”. Esto concuerda, con el tenor de la denuncia de fojas 17 y ss. cómo con los argumentos de la apelación. En este sentido, y como lo expresa el apelante, el interés general de los consumidores, tiene como fin, dar protección al consumidor de conductas alejadas del profesionalismo y calidad que debe darse en una relación de consumo. No determina la vulneración del interés general, la habitualidad con que se puedan dar éstas conductas, sino la gravedad de las mismas, así lo ha sostenido la Jurisprudencia, en este sentido, ya lo ha resuelto esta Corte en

Fallo

fallo de 6/6/2011, en causa rol 68-2011, al señalas que :“Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente que en el caso de autos, el interés general a que se refiere el artículo 58 letra g) de la ley 19.496, y que autoriza la intervención, del Servicio Nacional del consumidor en calidad de parte en los procedimientos allí regulados, ha de entenderse concurrente en atención a la gravedad del hecho denunciado y la potencial afectación del artículo 19 n°4 de la Constitución Política de la República….” TERCERO: Que la gravedad de la conducta denunciada consiste en que al haber ofrecido por medio de su canal de ofertas por internet, la cama nido adquirida, según da cuenta boleta electrónica n°534063967, teniendo el comprobante de confirmación de venta, donde se explicita que la entrega se efectuaría con fecha 1 de marzo de 2018, lo cual no se cumplió, sin ninguna explicación de por medio, luego de efectuar trámites en forma personal, se le ratifica que la entrega sería con fecha 21 de marzo, lo cual tampoco ocurre. Solamente, después de que se le notificara el reclamo, la empresa proveedora declara que se encontraba sin abastecimiento respecto de ese producto, por lo que no podía realizar la entrega acordada. Con esta conducta de FALABELLA RETAIL S.A se ha vulnerado el artículo 12 y 23 de la ley 19.496, que disponen: “Artículo 12.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales

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Punta Arenas, trece de febrero de dos mil veinte. VISTOS: se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos CUARTO, QUINTO Y SEXTO, que se eliminan. TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que el Servicio Nacional del Consumidor ha deducido recurso de apelación respecto de la sentencia de once de julio de dos mil diecinueve, emanada del Segundo Juzgado de Policía Local de Pun

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