ALVEAR CON FISCO DE CHILE - MINISTERIO DEL INTERIOR - GOBERNACION PROVINCIAL DE MAIPO
Rol
Fecha
14 de febrero de 2020
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RUC 1840133815-9, RIT T-76-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en lo pertinente, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Tatiana Patricia Alvear Rodríguez en contra del Fisco de Chile-Ministerio del Interior-Gobernación del Maipo, sin costas, por estimar que la denunciante tuvo motivo plausible para litigar. En contra del aludido fallo, el abogado don Jorge Lafourcade Ramírez, en representación de la parte denunciante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el inciso 1° del artículo 477, última parte, del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en su parte dispositiva, en relación con los artículos 493, 2, 5 y 485 del mismo Código, y con el principio pro operario. Pidió que se declare la nulidad del fallo, dictándose en su reemplazo uno que acoja la denuncia de tutela por violación de derechos fundamentales, condenando a la denunciada al pago de la indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del ramo, en su máximo según lo señalado en la demanda o lo que esta Corte determine, con costas. Por resolución de veinte de enero pasado se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista el día once del actual, oportunidad en la que alegó por el recurso el abogado don Rodrigo Wunkhaus Rigart y en contra el abogado don Alfonso Ahumada Garrido. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se adelantó, la parte recurrente sustenta el recurso incoado en la causal de invalidación contemplada en el inciso 1° del artículo 477, última parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia infringidos los artículos 493, 2, 5 y 485 del referido Código y el principio pro operario. Expone que el artículo 493 del Código del Trabajo estableció un alivio probatorio respecto del denunciante en materia de tutela por vulneraciones de derechos fundamentales, cuyo efecto debe apreciarse en la sentencia, y que dice relación con la carga material de la prueba; ello en razón del carácter subrepticio de los actos violatorios por parte del empleador y la falta de dominio probatorio del denunciante. Indica que ésta no es una regla de juicio, sino que opera al momento de dictar sentencia, y conforme a ella el costo de que no haya quedado plenamente acreditada la conducta lesiva recae en el demandado. Alega que en la sentencia nada se lee en torno al criterio del alivio probatorio antes referido, vulnerando así el artículo 493 citado, ya que la sentenciadora no advierte que respecto de cada uno de los hechos que recoge el fallo, no existe verdaderamente una teoría del caso por parte de la contraria, recurriendo la señora juez a interrogaciones retóricas para descartar tales indicios. Esgrime que ello también ocurre, al desconectar los distintos hechos denunciados, pues éstos deben ser considerados conjuntamente, de lo contrario se desatiende el alivio probatorio que reconoce la ley. Indica que asimismo es patente la infracción al principio in dubio pro operario, en su faceta de guía de interpretación en casos difíciles. Luego transcribe algunos párrafos del considerando undécimo del
Fallo
fallo impugnado, en los cuales señala que si bien de la testimonial y documental de la actora se da cuenta que en enero de 2018 existió una agresión verbal –gritos y amenazas- en su contra por parte de una dirigente gremial, no se demostró que aquella dirigente tenía facultad para poner término a la contrata de la denunciante ni que la nueva gobernadora tuvo conocimiento de dichas amenazas y que actuó en consecuencia. Esgrime que, con dicha argumentación, la sentenciadora olvida a relacionar entre sí los hechos invocados como vulneratorios, a pesar de ser previos y coetáneos al término de los servicios de la denunciante, resolviendo el punto decisivo del juicio mediante una conclusión que lo que hace es precisamente desatender lo dispuesto en el artículo 493 y el principio pro operario, ya que no refiere cómo y de qué manera se ha asentado la versión que asume como verdadera, que no ha habido discriminación política, en la -inexistente - prueba aportada por la denunciada. Reitera que no se advierte cómo y en qué medida se verificó el alivio probatorio que correspondía, sino que por el contrario la sentenciadora desechó la prueba rendida por su parte, aduciendo falta de facultades de la instigadora de la discriminación y supuesto desconocimiento de la gobernadora, sin que haya existido prueba en contrario ofrecida por la denunciada que desvirtuara el indicio de la referida agresión, ignorando por lo demás el hecho de que el denunciado carece de teoría del caso a la hora de c
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En San Miguel, a catorce de febrero de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes RUC 1840133815-9, RIT T-76-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia definitiva de veintisiete de diciembre de dos mil diecinueve, en lo pertinente, se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Tatiana Patricia Alvear Rodríguez
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